POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 525 a 527, interpuesto por Delfín Mallcu Calahuana representado por Primo Mallcu Calahuana, contra el Auto de Vista Nº 214/2025 de 15 de mayo, que corre de fs. 499 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
