AS/0683/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0683/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Domingo Celso Quispe Aguanta, por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 15 vta., subsanado a fs. 20, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación sin reconocimiento de mejoras, contra Edgar Pérez Rivera, quien una vez citado según escritos visibles de fs. 24 a 25, y de 48 a 52, se apersonó y contestó de manera negativa, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo y demanda defectuosamente propuesta, reconvino por acción negatoria, cancelación de matrícula y protección al derecho de propiedad, pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio de 05 de mayo de 2023, obrante de fs. 309 a 310 vta., que rechazó ambas excepciones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 120/2023, de 28 de julio, visible de fs. 342 vta., a 346 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA EN PARTE la demanda en relación al mejor derecho propietario, cancelación de matrícula computarizada y reivindicación, IMPROBADA respecto al no reconocimiento de mejoras sobre el inmueble, e IMPROBADA la reconvención por acción negatoria, cancelación de matrícula computarizada y protección al derecho de propiedad, en consecuencia, declaró el mejor derecho propietario de Domingo Celso Quispe Aguanta sobre el derecho propietario de Edgar Pérez Rivera respecto al inmueble de litis, una vez ejecutoriada la sentencia, se franquee testimonio a objeto de la cancelación de la Matrícula N° 7012010050550 de propiedad de Edgar Pérez Rivera, en ejecución de sentencia por vía incidental se procederá al avalúo de las mejoras existentes en el inmueble motivo de litis, a los fines de determinar el valor del pago a favor de Edgar Pérez Rivera, cumplido el mismo se ordenará la desocupación y entrega del inmueble bajo prevenciones de desapoderamiento.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edgar Pérez Rivera, según escrito de fs. 351 a 359 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 67/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 571 a 578 vta., donde CONFIRMÓ la sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

- De la revisión de la resolución recurrida no se evidencia una falta de fundamentación, por cuanto en su considerando III consigna la fundamentación y motivación, habiéndose desarrollado el estudio de lo hechos probados y no probados, concluyendo que el antecedente dominial del demandante es primigenio al del demandado conforme el tracto sucesivo, asimismo se ha demostrado la plena identidad del bien inmueble conforme informe pericial el cual que determinó la sobreposición de los terrenos en físico, no existiendo sobreposición de títulos al haber realizado ambas partes la inscripción de sus derechos propietarios en diferentes jurisdicciones municipales, más aún cuando dichos aspectos no fueron cuestionados o recurridos conforme procedimiento para que en segunda instancia habrá competencia para pronunciarse al respecto.

- La Sentencia apelada valoró las pruebas tanto de la parte demandante como demandada, se ha compulsado la prueba documental y pericial, es decir que la autoridad judicial ha compulsado todos los medios probatorios producidos en la causa, además de ello el recurrente no fundamenta ni fáctica ni jurídicamente que prueba hubiera sido erróneamente valorada que le cause agravio, se limita simplemente a enunciarlo, las pruebas producidas no fueron ni objetadas ni recurridas por el ahora recurrente, los cuales determinaron la prelación de la inscripción del demandante sobre la del demandado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Pérez Rivera mediante escrito de fs. 615 a 623 vta., recurso que es objeto de análisis.