AS/0691/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0691/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Cándido Sansuste Salazar y Sandra Ibana Sansuste Cordero por memorial de demanda que discurre de fs. 148 a 153 vta., ratificada a fs. 163, subsanada a fs. 191 a 194, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y usucapión decenal o extraordinaria, contra Santos Francisco Sansuste Salazar, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 289 a 293 vta., se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 505/2023, de 06 de noviembre, que cursa de fs. 434 a 439 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial N° 23 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en parte la demanda respecto a la pretensión de cumplimiento de obligación interpuesta por Cándido Sansuste Salazar y PROBADA la demanda interpuesta por Sandra Sansuste Cordero en torno a la pretensión de usucapión decenal sobre bien inmueble ubicado en la calle 3 N° 45, Barrio Ferroviario de la Zona Pura Pura, Distrito 18, Manzana 32, Predio 14 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 169.20 m2, disponiendo su registro respectivo a favor de Sandra Ibana Sansuste Cordero, conforme al plano de fs. 142, cancelando la Matrícula N° 2.01.0.99.0118877 registrada a nombre Santos; Francisco Sansuste Salazar, generando nueva matricula en aquella superficie, además de condenar con costas y costos en favor de la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santos Francisco Sansuste Salazar según escritos de fs. 448 a 453, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 50/2025 de 09 de enero, corriente de fs. 519 a 523 donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la única modificación que corresponde la usucapión decenal o extraordinaria sobre 167.90 m2 del bien inmueble objeto del proceso, bajo los siguientes argumentos:

- Al haber sido admitida la demanda y corrida en traslado a la parte demandada, empero el mismo, no hizo uso de la potestad que el art. 126 del Código Procesal Civil le confiere; es decir, que dentro del plazo no respondió o reconvino a la demanda, menos dedujo excepciones cuestionando la admisibilidad y fundabilidad de la pretensión, precluyendo la etapa en la que puede hacer valer dicho reclamo.

- El bien inmueble objeto de usucapión, se encuentra plenamente identificado conforme se tiene de la información rápida a fs. 33 y del folio real de fs. 494 a 495, así también por el registro catastral a fs. 142, verificado en audiencia de inspección judicial, por cuanto se tiene demostrado el primer requisito para la procedencia de la usucapión.

- Respecto al plazo de 10 años, la posesión pacífica y continua para la procedencia de la usucapión decenal, se advierte del medio probatorio consistente en el Testimonio N° 251/2013 de fecha 09 de mayo de 2013, que contiene una minuta de anticipo de legitima suscrito entre Cándido Sansuste y Sandra Sansuste Cordero, empero este documento habría sido dejado sin efecto por Sentencia N° 554/4014 de 22 de septiembre, por ende el demandante no tendría actos de disposición del bien inmueble, siendo errónea el computo por el Juez; ahora, de los antecedentes se evidencia que la codemandante señala que estaría viviendo hace 30 años, aspecto que no puede ser considerado, toda vez que la misma se encontraba habitando el bien de titularidad de Carmela Torrez Salazar, por lo que no puede considerarse poseedora mientras la propietaria Carmela se encontraba ejerciendo su derecho propietario, sin embargo esta última falleció en la gestión 2011, fecha que debe ser considerada a efectos de verificar la posesión de la co demandante Sandra Sansuste, pues se ha operado la interversión del título, por el cual habitaba y poseía el bien inmueble, en consecuencia desde fecha 17 de enero de 2011 hasta el momento de la postulación a la demanda gestión 2023, se deduce que la demandante se encuentra en posesión, pacífica y continua, corroborado bajo los elementos probatorios de certificaciones de junta de vecinos, informes de recaudaciones de impuestos, así como las facturas de energía eléctrica y confesión provocada, es en ese sentido que se cumplieron los presupuestos para la usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Francisco Sansuste Salazar según escritos visibles de fs. 546 a 553, recurso que es objeto de análisis.