CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S.A. (UNE), representada por David Ernesto Justiniano Atala, por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 42 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Julia Karla Kattan de Daher, Yamile Elizabeth Kattan Talamas y Diego Lorberg Santistevan, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 62 a 65 vta., Yamile Elizabeth Kattan Talamas planteó incidente de nulidad, mereciendo el Auto interlocutorio de 16 de agosto de 2023, obrante de fs. 91 a 94, que rechazó el incidente; según escrito que cursa de fs. 193 a 201, Diego Lorberg Santistevan se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por reivindicación y acción negatoria, opuso excepciones de impersonería del apoderado del demandante y emplazamiento a terceros, por escritos visibles de fs. 343 a 367 y de fs. 371 a 373 vta., Julia Karla Kattan de Daher y Yamile Elizabeth Kattan Talamas contestaron de manera negativa, reconvinieron por resolución de contrato por cláusula resolutorio, entrega de bienes bajo apercibimiento de desapoderamiento y reivindicación más pago de daños y perjuicios, plantearon excepción de impersonería del apoderado; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 08 de septiembre de 2023, corriente de fs. 374 a 377, que admitió la reconvención por reivindicación del inmueble con Matrícula N° 7012010121370 más pago de daños y perjuicios, rechazando las demás pretensiones reconvencionales, asimismo, por Auto interlocutorio de 16 de enero de 2024, visible de fs. 755 a 759, se declaró improbada la excepción de impersonería interpuesta por los tres demandados y probada la excepción de emplazamiento a terceros opuesta por Diego Lorberg Santistevan, disponiendo integrar a la litis en calidad de tercero al Banco Unión SA, quien se apersonó por escrito de fs. 848 a 850 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia No 184/2024, de 03 de julio, que cursa de fs. 1006 a 1024 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 18 de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADA la reconvención de reivindicación y acción negatoria planteada por Diego Lorberg Santistevan sobre el inmueble con Matrícula N° 7011990177601; asimismo, PROBADA la reconvención de reivindicación, desocupación y entrega planteada por Julia Karla Kattan de Daher y Yamile Elizabeth Kattan Talamas respecto al inmueble con Matrícula N° 7012010121370 e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios, ordenando a la parte demandante entregar los inmuebles objeto del proceso en favor de los nombrados demandados, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento; además, se salvan para la vía legal correspondiente, las construcciones realizadas en el inmueble de propiedad de Julia Karla Kattan de Daher y Yamile Elizabeth Kattan Talamas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S.A., representada por David Ernesto Justiniano Atala, según escrito de fs. 1044 a 1056, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 226/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 1102 a 1107 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, por Auto de 20 de enero de 2025, visible a fs. 1113 y vta., se rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por la parte recurrente, bajo los siguientes argumentos:
- La posesión sobre el inmueble no es lo que estaría en discusión, sino su calidad de poseedor que, es este caso, la Juez habría determinado que los impetrantes fueron simples detentadores del inmueble, pues, aunque faltare alguna consideración de prueba, la posesión no daría lugar a fallar a su favor, al no demostrar más allá de su calidad de poseedores.
- No se encuentra en ninguna prueba que pueda modificar lo resuelto por la Juez, que pueda desvirtuar su calidad de detentadores de los terrenos que ahora pretenden usucapir.
- Existe contrato de alquiler que evidentemente denota que el demandante habría extralimitado el arrendamiento de los terrenos contiguos al ser un solo terreno sin divisiones.
- El recurrente refiere que no se habría considerado su tiempo de posesión, cuando ello es incorrecto, pues si se hubiere determinado dicho presupuesto, pero en calidad de detentador por lo que no tendría sentido alegar este extremo.
- Si bien estarían realizando trabajos, ello en función a su actividad principal de Universidad como inquilino, aun este no este referido en los contratos, puesto que se trata de un solo terreno y que el uso extendido sobre terrenos que no forman parte del contrato, resulta un acto de toleración por parte de los propietarios, aun estos hayan hecho mejoras.
- Su inexistencia del derecho, se funda en su detentación sobre el bien objeto de litigio y no en otras cuestiones, pues la Juez si tiene la suficiente fundamentación que explica la improcedencia de la usucapión. Es así que, de todos los agravios señalados por el impetrante no son suficientes para modificar lo resuelto por la Juez, no pudiendo fallar de otra manera, más que confirmar la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S.A., representada por David Ernesto Justiniano Atala, según escrito visible de fs. 1120 a 1130, recurso que es objeto de análisis.
