AS/0692/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0692/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, siendo que se limitaron a reiterar los argumentos de la Juez de primera instancia sin realizar un análisis de los agravios denunciados, incumpliendo con el art. 265.1 del Código Procesal Civil, debido a la omisión de analizar la prueba con razonamiento, como el supuesto contrato de alquiler al que se califica como instrumento que demuestra detentación; empero, dicho contrato señala otros terrenos que no tienen nada que ver con el área sujeta a usucapión.

b) Incongruencia omisiva, debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre agravios esenciales, como la improcedencia del presunto contrato de alquiler, así como la falta de conexión entre los lotes comprados el 2001 y el terreno objeto de usucapión, el Auto de Vista no explicó ni fundamentó por qué se ignoraron estos aspectos fundamentales, resultando que este silencio contraviene el principio de congruencia.

En el fondo.

c) Errónea interpretación de la “posesión como detentación”, debido a que el Tribunal Ad quem desestimó la demanda de usucapión alegando que el actor era un simple detentador; empero, se ignoró los actos materiales de dominio y la intención manifiesta de posesión con ánimo de dueño por parte del demandante en virtud al art. 87 del Código Civil, los Vocales no han probado que haya título de detentación respecto al terreno de la usucapión, sino, simplemente con un criterio subjetivo y sin fundamento legal o doctrina, señalaron que el contrato de alquiler de los terrenos contiguos al terreno objeto de usucapión, son extensibles al terreno que se pretende usucapir.

d) Violación al principio de verdad material y falta de valoración integral de las pruebas; toda vez que, del contrato de compraventa de 30 de octubre de 2001, se tiene que no se incluye el terreno sometido a litigio; los Vocales no se pronuncian sobre la omisión de recibos de alquiler si es que realmente existiese un contrato de arrendamiento, por lo que, el Tribunal de alzada se limitó a reiterar la posición de la Juez de primera instancia sin analizar los agravios de la apelación.

Fundamentos por los cuales la entidad recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado o alternativamente se case el mismo, declarando probada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

-Yamile Elizabeth Kattan Talamas y Julia Karla Kattan de Daher respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 1158 a 1146, argumentando que:

El demandante solo interpone recurso de casación sobre la Sentencia que declara improbada la usucapión, mas no así en cuanto a la reivindicación siendo que el mismo indica “apelación parcial”, pues estaría ejecutoriada los puntos 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del fallo de primera instancia.

El Tribunal Supremo, en caso de que ingrese al fondo, no podría anular de oficio lo que ya se encuentra ejecutoriado, menos fue objeto de apelación, siendo que la impugnación parcial a la Sentencia solo incumbiría en la pretensión de usucapión por el cual se declara improbada.

No indica específicamente cual sería la norma legal infringida por el Juez de instancia, o como se debería aplicar la norma vulnerada, motivo por el cual no existen agravios, hecho que deriva el incumplimiento al art. 271 del Código Procesal Civil.

Las demandantes presentaron el contrato de alquiler, basados en documentos que refuerzan su existencia y su validez, pues se ha logrado demostrar que los demandantes se encuentran en calidad de detentadores.

Los demandados solo cuestionan una mínima parte de la fundamentación, tanto de la Sentencia como el Auto de Vista, y no así en todas las pretensiones, por cuanto el Tribunal Supremo no debe pronunciarse más allá de los agravios planteados.

No existe ninguna mala o errónea calificación de la posesión por detentación, a partir de un acuerdo de alquiler, pues el Juez y Tribunal de alzada han valorado todas las pruebas en su conjunto, otra cosa es que el recurrente no hubiese cuestionado nada mas que el contrato de fecha 27 de diciembre de 2005, lo que llevó a la convicción que el estatus del demandante en el predio que demandaron es como detentadores.

El Tribunal de alzada desglosa nueve puntos resolviendo todos y cada uno de los cuestionamientos reiterativos del demandante, cumpliendo a cabalidad con la estructura descrita en el art. 213.II del Código Procesal Civil, pues tiene una parte narrativa sobre los hechos demandados, contiene la parte de motivación, con referencia de normas adjetivas y sustantiva civil, valoración de la prueba, es decir, realizo de manera clara y precisa los argumentos de su decisión.

Fundamentos por los cuales se declare infundado el recurso de casación.

-Diego Lorberg Santistevan respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1148 a 1150 vta., argumentando que:

El argumento de que el documento de compra no contaría con las formalidades exigidas por los arts. 452, 686 num. 2 y 105, del Código Civil al no estar firmadas por las demandadas y demandado, afirmación que seria aberrante y sin conocimiento técnico legal, puesto que desconocen la institución de la sucesión establecida en el art. 1000 y siguientes de la referida norma, pretendiendo crear su propio derecho civil a conveniencia, desconociendo el derecho a la propiedad establecida en el art. 105 de la norma sustantiva civil, en la lógica de los demandados, solo podría firmar y ser sujeto activo o pasivo de un procedimiento judicial las personas iniciales de un acto jurídico, olvidando que el art. 31 de la Ley N° 439, contempla actos de sucesión procesal de las partes.

Se olvida la parte recurrente que bajo la normativa del art. 1283 del Código Civil, son los demandantes quienes deben probar las alegaciones vertidas en su demanda, lo que no aconteció en la especie.

El pretender con cita de Sentencias Constitucionales, suplir los errores cometidos en el transcurso del proceso y a momento de interponer su recurso parcial, no enerva la legal y correcta valoración que existió por parte de las autoridades de primera y segunda instancia.

No puede pretender la empresa demandante, que la autoridad judicial supla su omisión, permisión u otro motivo que pretendan justificar en la inactividad procesal de quien debería si tuviese la razón, para determinar lo que crea conveniente.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación.