CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Flavia Condori Arroyo y Adhemar Vides Jurado representando a su hija menor de edad, mediante escrito de fs. 26 a 30 vta., modificado de fs. 70 a 76 vta., demandaron resarcimiento de daños e indemnización contra la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), que una vez citada, Rubén Darío Velasco Mercado en calidad de Gerente General a.i. de la empresa, contestó en forma negativa por memorial de fs. 116 a 120; tramitado de esta manera el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de Tarija pronunció Sentencia de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 439 a 445 vta., declarando PROBADA la demanda en consecuencia ordenó que la empresa demandada debe resarcir el daño en $us. 40.000 en el plazo de diez días, cuyo monto deberá ser utilizado en la rehabilitación de la niña afectada, que contempla además el lucro cesante hasta la gestión 2019. El pago correspondiente a la gestión 2020 a 2026 debe cancelarse hasta el 30 de junio de cada año en la suma de $us. 5.300 a la menor, que hasta la fecha tendrá mayoría de edad, aclarando que el pago correspondiente a la gestión 2019 estará a cargo de los padres debido a la edad de la menor, siempre que hasta su pago no adquiera la mayoría de edad. Por el lapso de 6 años desde la gestión 2021 debe cancelar la suma de ocho mil bolivianos para la profesionalización de la niña sujeta a la siguiente condición: los dos primeros años debe pagarse sin ningún requisito previo; a partir del tercer año hasta el sexto, este pago solamente se obliga a la entidad en caso de que se acredite por parte de la menor, la aprobación de por lo menos un año o el equivalente a 12 meses; en caso que no se acredite la aprobación de las materias o el cumplimiento del currículum de la materia o profesionalización que ella decida hacer ya no están obligados al pago de esta, a no ser que se acredite su consiguiente y futura aprobación. Luego de su profesionalización y de los seis años que se le otorga a la niña para que pueda estudiar cualquier carrera, la entidad deberá pagar de manera indefinida y vitalicia el sueldo mínimo nacional establecido para cada año. Los pagos deben ser realizados hasta 10 de cada mes de manera mensual.
Asimismo, mediante el Auto de 21 de septiembre que cursa a fs. 445 y vta.; el Juez de instancia complementa la parte dispositiva de la Sentencia, disponiendo que los gastos referidos en el punto 1 de la misma debe ser destinado a cubrir gastos de salud física, psicológica y lo que se vea así conveniente, y esta situación debe ser acreditada por la parte demandante en el plazo máximo de 10 meses ante el Juez de primera instancia, a efectos de realizar una rendición de cuentas; de igual manera, la Trabajadora Social deberá realizar un informe inicial de manera inmediata, otro en 5 meses y un tercer informe en 10 meses, computables desde la fecha de emisión de la Sentencia, asimismo condenó en costas y costos procesales a la parte demandada.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos Tarija SETAR, representado por Consuelo Rivas Padilla, por escrito de fs. 458 a 465, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista N° 109/2020, de 06 de noviembre, cursante de fs. 494 a 500, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, consecuentemente se dejó sin efecto el pago de costas y costos, en lo demás mantuvo incólume la misma y dispuso que, los pagos dispuestos en el decisorio de la resolución judicial de fondo de primera instancia van dirigidos a la indemnización, basado en un lucro cesante, que constituye el pago de perjuicios, en base a los siguientes argumentos:
La entidad apelante señaló que, la Sentencia es ultra petita siendo que los demandantes pretenden el pago de Bs. 1.296.000 equivalente a $us. 186.206,90 (tipo de cambio 6,96); no obstante, en la decisión de fondo se ordenó el pago por única vez de $us. 40.000, el monto de $us. 5.300 una vez al año durante la gestión 2020 a 2026 que hacen un total de $us. 37.100, el pago de Bs. 8.000, para la profesionalización de la menor, y el pago de un salario mínimo después de su profesionalización de forma vitalicia y personalísima, estos dos últimos montos están sujetos a condición por lo que no se puede hablar de una Sentencia ultra petita, debido a que son subjetivos los cálculos realizados por la recurrente, en consecuencia, no se otorgó más de lo pedido sino lo justo para precautelar el interés superior de la menor.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos Tarija SETAR mediante su representante legal Mary Estela Aldana Gutiérrez, según escrito de fs. 511 a 515 vta., emitiéndose el Auto Supremo N° 311/2021, de 12 de abril, visible de fs. 533 a 540 vta., que declaró CASAR en parte el Auto de Vista impugnado.
4. Auto Supremo que fue objeto de formulación de una Acción de Amparo Constitucional, resuelto mediante Resolución Constitucional Nº 81/2021, de 19 de noviembre, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que denegó la tutela; empero, en revisión el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0983/2022-S1, de 21 de septiembre, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 311/2021, de 12 de abril, disponiendo que los Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitan uno nuevo, con base en los fundamentos jurídicos esgrimidos en el fallo constitucional; objeto de análisis.
