AS/0697/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0697/2025

Fecha: 02-Jul-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner (+) por memorial de demanda que discurre de fs. 85 a 92 vta., reiterado de fs. 133 a 134 vta., subsanado de fs.138 a 140, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y restitución del derecho de uso sobre propiedad privada urbana, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por el alcalde Adhemar Carvajal Ruiz, quien una vez citado, se apersonó, opuso excepciones de impersonería y falta de legitimación o interés legítimo del demandante por improponibilidad subjetiva y de improponibilidad objetiva de la demanda por evidente infundabilidad y contestó en forma negativa a la demanda conforme a memorial visible de fs. 208 a 220, excepciones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio N° 164/2024, de 23 de mayo, cursante de fs. 239 vta. a 249 declarado probada en parte la excepción de impersonería respecto a Delia Ruiz Soraire de Bleichner e improbada las restantes excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 17/2024, de 24 de octubre, que cursa de fs. 490 a 510, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y restitución del derecho de uso sobre propiedad privada urbana interpuesto por Dulfredo Ruiz Soraire, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner según escrito visible de fs. 514 a 521, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 079/2025, de 10 de marzo, corriente de fs. 546 a 552, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Para emitir una resolución de fondo, corresponde analizar los antecedentes dominiales de las partes; en ese sentido, Dulfredo Ruiz Soraire el 24 de octubre de 2023, adjuntando el Poder N° 032/2018 de 09 de enero, inicio el presente proceso, señalando que María Delia Ruiz Soraire de Blechner le confirió por interés propio, mandato que sigue vigente pese al fallecimiento de la mandante, conforme prevé el art. 827 inc. 4 del Código Civil; es decir, por interés común del mandante y el mandatario, puesto que la referida por documento de 05 de enero de 2018 le hubiere transferido dos lotes de terreno, el primero de 59.400 m2., y el segundo de 6.600 m2., cuyo derecho propietario estaría registrado en Derechos Reales en fecha 04 de febrero de 1993.

En ese antecedente, de la revisión del contenido del referido poder no se pudo observar que fuere por un interés común; pues el mismo, esta destinado a otorgar facultades para la defensa del derecho propietario de María Delia Ruiz Soraire de Blechner (interés propio); el cual, se extinguió ante el fallecimiento de la misma en fecha 01 de mayo de 2018; momento anterior a la interposición de la presente demanda; por ello, el actor no cuenta con la facultad de iniciar el proceso en representación de la antes mencionada poderdante.

Mas allá de lo expresado en la transferencia de 05 de enero de 2018, respecto a otorgarse un poder especial e irrevocable; esa disposición no esta contenida en el poder, y esa traslación de dominio no se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales, por ello, no existen dos títulos de propiedad que deban ser confrontados en cuanto a su prelación en el registro público, incumpliéndose los presupuestos del art. 1545 del Código Civil y la jurisprudencia ordinaria; toda vez que, no se cumple con el primer requisito; es decir, la existencia de dos derechos de propiedad debidamente inscritos en Derechos Reales.

Por lo expresado, no corresponde el análisis de otros agravios denunciados; precisando que en ningún momento se pone en duda o desconocimiento la venta a favor del acto por el documento de 05 de enero de 2018; sino que, la misma no resulta suficiente para la viabilidad de la pretensión de mejor derecho de propiedad por falta de registro en Derechos Reales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dulfredo Ruiz Soraire por sí y en representación de Delia Ruiz Soraire de Bleichner, según escrito visible de fs. 559 a 565, recurso que es objeto de análisis.