CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adrián Pascual Lagos Espejo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Carencia de adecuada y necesaria fundamentación y motivación que evidencia extremo ritualismo que socava el principio de verdad material y se aparta de la prevalencia de las normas sustanciales con simples consideraciones de forma, transcribiendo parte del contenido del Auto de Vista N° 47/2025; manifestando que cumplió en acreditar un derecho positivo y de existencia cierta.
- La restricción de su derecho a la defensa y seguridad jurídica, por la emisión de decisiones judiciales equivocadas, que lesionan su derecho a la propiedad privada por las ilegales resoluciones.
- En la causa jamás se llamó a los litisconsortes necesarios y en su condición de tercerista aportó priva documental que sustentó su demanda incidental, la que no fue considerada mucho menos valorada por la resolución recurrida, describiendo dichas literales.
- Por último, que de conformidad a revisto en el art. 270.I del Código Procesal Civil, en relación al art. 211 del mismo compilado, resulta viable el recurso de casación por tratarse la resolución apelada de un Auto Definitivo que corta procedimiento ulterior.
Argumentos por los cuales, solicita se pronuncie resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado por corresponder en derecho.
2. De la contestación al recurso de casación.
Notificado Ángel Flores Fernández, por escrito visible a fs. 364 del testimonio de apelación, respondió al recurso bajo los siguientes argumentos:
Que la resolución motivo de casación emerge de una tercería emitiéndose un Auto Definitivo susceptible únicamente de recurso de apelación y no de casación.
Por lo que solicita rechazar y declarar la improcedencia del recurso de casación, con costas y multa al recurrente y a su abogado patrocinante por su mala fe y temeridad.
