Resolución RE/0052/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0052/2019

Fecha: 16-Oct-2019

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DEL PROCESO):

CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DEL PROCESO): De la revisión de antecedentes procesales, se tiene que la empresa demandante inicialmente interpuso su acción como un proceso contencioso administrativo, el cual fue observado por el magistrado tramitador mediante decreto de fs. 286, ordenando al impetrante adecuar su demanda en función del art. 775 o 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en mérito a ello la demandante mediante escrito de fs. 288 subsanó lo observado, aclarando que se trata de una demanda contenciosa; no obstante de ello, el memorial de subsanación a la demanda, solo se limita aclarar el tipo de proceso que se acciona y no ingresa a aclarar o compatibilizar si los fundamentos, objeto, pretensión y sujeto pasivo de la demanda inicialmente interpuesta, son compatibles con la acción a la cual fue reconducida la demanda.

En ese sentido, es necesario contextualizar que el proceso contencioso administrativo, se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad previsto en el art. 4 inciso i) de la Ley Nº 2341, por lo cual se asume que el requisito procesal de admisibilidad por excelencia, es que se haya agotado los mecanismos de impugnación administrativos, respecto a un determinado acto administrativo, lo cual se acredita con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, por lo general. En consecuencia, la finalidad única de un proceso contencioso administrativo es realizar un control de legalidad, es decir evidenciar si en el transcurso del proceso administrativo previo, se aplicó correctamente una norma jurídica sea esta sustantiva o adjetiva, siendo esta la razón por la cual un proceso Contencioso Administrativo, únicamente puede ser tramitada como de derecho y no de hecho.