Resolución RE/0052/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0052/2019

Fecha: 16-Oct-2019

Fragmento 7

Mientras que el proceso Contencioso, procede para resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional (art. 2 núm.1) Ley Nº 620). Siendo pertinente precisar que toda controversia emergente de un contrato administrativo, debe dilucidarse imperativamente vía proceso especial, denominado en este caso “contencioso”, salvo disposición legal especial y que taxativamente disponga lo contrario; por lo tanto, son dos tipos de procedimientos totalmente distintos, reglados en el art. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Esta diferenciación no resulta ser gramatical, conforme se tiene anotado, pues ambos procesos entrañan fundamentos y objetos totalmente distintos, diferenciación que se observa de manera más evidente, en relación al sujeto pasivo de la acción, pues en el proceso contencioso administrativo el sujeto pasivo por lo general es la autoridad administrativa superior que resuelve el recurso jerárquico con el cual se agota la vía administrativa; mientras que el proceso contencioso puro, la legitimidad del sujeto pasivo por lo general recaerá sobre la máxima autoridad administrativa que delegó o suscribió el contrato administrativo.

Estas precisiones resultan ser necesarias, por cuanto de los antecedentes de la demanda se tiene que el objeto principal del mismo, está vinculado a la resolución del contrato administrativo para la construcción del bloque de aulas del Colegio Enrique Lindeman, el cual hubiera sido suscrito entre la Empresa Constructora y Consultora Aquino, representada por su propietaria Roxana Cynthia Aquino Cantuta en su calidad de contratista y la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE representada legalmente por el Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes en su calidad de contratante; no obstante de ello, la demanda contenciosa administrativa reconducida a demanda contenciosa, está dirigida en contra el Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por Juan Ramón Quintana Taborga en su condición de Ministro de la Presidencia, sin que la parte demandante hubiera justificado la legitimidad pasiva de dicha cartera de Estado en los actos previos, concretos y posteriores de la celebración del contrato administrativo y su resolución, que es objeto del proceso.