CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS):
CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS): La UPRE conforme establece el art. 2 del DS N° 29091 de 4 de abril ce 2007, se constituye en una institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia; cuya representación legal esta ejercida por el Director General Ejecutivo de la UPRE conforme al art. 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UPRE aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187/08 de 2 de junio de 2008.
En esa línea, la Disposición especial Segunda del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I, de manera general señala que es deber corregir los defectos y salvar las omisiones que fueran advertidas en el curso de la causa, en especial a tiempo de ingresar a la fase probatoria.
En el caso de autos, se tiene que ha momento de admitir la demanda no se ejerció un correcto control de su admisibilidad, pues si bien la misma fue observada de manera correcta por el magistrado tramitador mediante decreto de fs. 286, ordenando al impetrante adecuar la demanda en función del art. 775 o 778 del Código de Procedimiento Civil, el memorial de adecuación fue insuficiente, pues el mismo solo se limitó a identificar qué tipo de proceso interpone y ratificar todos los fundamentos de la demanda inicial, sin compatibilizar la misma al nuevo proceso que intentaba, el cual conforme se tiene ya anotado tiene un diferente fundamento teórico y jurídico, tiene otro objeto y el sujeto pasivo de la acción es diferente; por lo cual a los fines de evitar futuras nulidades procesales que en lo posterior retrasen el tramitación del proceso, corresponde anular obrados a los fines de sanear el procedimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 en relación a la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439: ANULA obrados hasta fs. 289 inclusive, y en consecuencia se ordena:
1.- Previamente a admitir la demanda, la demandante deberá determinar la legitimidad pasiva del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a la naturaleza jurídica del proceso contencioso interpuesto.
2.- Nuevamente se ordena al impetrante, adecuar los fundamentos, objeto y pretensión de la demanda contenciosa que se intenta, bajo su exclusiva responsabilidad.
Al efecto se le concede el plazo de 10 días hábiles, computables desde su legal notificación
No suscribe el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por emitir voto disidente.
No intervienen los señores Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
