CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I: De la compulsa de los antecedentes citados precedentemente, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre y la Resolución N° 76/2018 de 1 de agosto, por la entidad demandada, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ésta no dio cumplimiento a la conminatoria que se le efectuó, limitándose mediante memorial de fs. 823 a 825 vta., a manifestar que tiene la intención de cumplir la Sentencia, que no pudo comunicarse con el demandante y que hubo un cheque girado a favor de SERGEO que luego fue anulado; actitud que ratifica el incumplimiento de la Sentencia precedentemente citada.
