Resolución RE/0020/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0020/2019

Fecha: 20-Feb-2019

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II: Estando la entidad demandada apercibida al cumplimento de la Sentencia mediante Resolución N° 76/2018 de 1 de agosto, en su ejecución y en cumplimento conforme a las previsiones establecidas en los arts. 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, que éste último dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”, en cuyo derecho este Tribunal y ante la solicitud expresa del demandante, corresponde para el cumplimiento de la Sentencia 431/2015 de 7 de octubre y la Resolución 76/2018 de 1 de agosto, la retención de fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 2.025.091, que incluye el monto a pagar según contrato y el monto correspondiente a la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo la entidad demandada en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, cumplir con la Sentencia y Resolución precedentemente citadas, ante su incumplimiento se dispondrá el pago del monto retenido a favor del demandante Empresa Unipersonal de Servicios Geológicos “SERGEO” representada legalmente por Jaime Eduardo Hurtado Poveda.