POR TANTO
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecida en el art. 399 del Código Procesal Civil, la retención de los fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 2.025.091 (dos millones veinticinco mil, noventa y uno, 00/100 bolivianos), al efecto y en cumplimento a la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017 (Ley del Presupuesto General del Estado -Gestión 2018-), se Ordena al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación del inc. n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley 1006 de 2017, que mantiene vigente el art. 7 de la Ley 614 de 13 de diciembre de 2014, realizar la Retención Judicial dispuesta en la presente Resolución, debiendo para el efecto disponer su efectivización a la ASFI y por su intermedio a la entidad financiera Banco Unión, quien deberá Informar su ejecución a este Tribunal; por Secretaría de Sala Plena, OFÍCIESE ante la autoridad correspondiente para su cumplimiento, adjuntando copia de la Resolución pertinente; por su parte, la entidad demandada cumpla en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación, la Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre y la Resolución N° 76/2018 de 1 de agosto, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de disponerse el pago de la deuda del monto retenido.
