Resolución RE/0030/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0030/2019

Fecha: 22-May-2019

Con la facultad estipulada en la normativa procesal vigente, conforme a la revisión de la Sentencia N° 48/2018 de 31 de enero, de fs. 762 a 770 vta., correspondiente al proceso contencioso N° 820/2014 dictada en el caso de autos, se evidencia que en el apartado V. Conclusiones -segundo párrafo- se señala: "Monto de la liquidación de la deuda que deberá establecerse en ejecución de sentencia, como también el pago de daño emergente y lucro cesante también demandado". La última frase resaltada y subrayada, connota un lapsus calami que no guarda relación con la fundamentación, motivación y parte dispositiva de la referida sentencia, por lo que corresponde suprimir la misma, en razón a que claramente la sentencia mencionada en su parte resolutiva, declara probada en parte la demanda y dispone: "estando verificado que existen pagos que no han sido satisfechos tanto por el PAN que actualmente serán asumidos por el Ministerio de Justicia, así como el Gobierno Municipal de Presto. corresponde su pago previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la entidad demandante, disponiendo no ha lugar de daños y perjuicios."

En ese entendido, el párrafo cuestionado mantendrá firme e incólume el siguiente texto: "monto de la liquidación de la deuda que deberá establecerse en ejecución de sentencia"; debiendo suprimirse: "...como también el pago de daño emergente y lucro cesante también demandado". Esta corrección no afecta a la fundamentación dispositiva y resolutiva.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, CORRIGE el error material involuntario identificado en la Sentencia N° 48/2018 de 31 de enero, de fs. 762 a 770 vta., únicamente en relación a la parte que dice: "... como también el pago de daño emergente y lucro cesante también demandado.", cuyo texto queda suprimido porque no guarda relación con la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia, manteniendo firme y subsistente el texto: "Monto de la liquidación de la deuda que deberá establecerse en ejecución de sentencia."

No suscribe la señora Decana María Cristina Díaz Sosa al haberse declarado comisión oficial, ni el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por no encontrarse presente.

No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva al haber emitido voto disidente en la Sentencia Nº 48/2018.

Regístrese, notifíquese, archívese.