Conforme al entendimiento que precede -realizada la revisión de obrados- se tiene que en el
Conforme al entendimiento que precede -realizada la revisión de obrados- se tiene que en el caso concreto, mediante proveído de 31 de mayo de 2017 (fs. 160), se dispuso la notificación a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia en calidad de tercero interesado; empero la empresa demandante no desarrolló actuación procesal alguna, destinada a dar cumplimiento al referido decreto y la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa. En ese contexto, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 164), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, extremo corroborado por memorial presentado el 11 de junio de 2019 por la AGIT que solicitó la extinción por inactividad
- RESOLUCIÓN: 39/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE: 331/2014
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es
- Conforme al entendimiento que precede -realizada la revisión de obrados- se tiene que en el
- Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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