Resolución RE/0039/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0039/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte


Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: “…Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”