Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte
Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: “…Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”
- RESOLUCIÓN: 39/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE: 331/2014
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es
- Conforme al entendimiento que precede -realizada la revisión de obrados- se tiene que en el
- Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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