En ese orden, se advierte que el solicitante pide que se aclare la razón de
En ese orden, se advierte que el solicitante pide que se aclare la razón de la variación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional establecido en la Sentencia Nº 0380/2018-S3 de 30 de julio de 2018, ésto por la aplicación del art. 81 de la Ley N° 2492 y la prueba presentada por el sujeto pasivo en la instancia de impugnación administrativa
- RESOLUCIÓN: 40/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 326/2015
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia Nº 1
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que mediante Sentencia Nº 1 de 14 de febrero de 2019, de fs
- Una vez notificados los sujetos procesales, por memorial presentado el 1 de julio de 2019,
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión
- En ese orden, se advierte que el solicitante pide que se aclare la razón de
- Revisando detenidamente el indicado fallo, se advierte la fundamentación y motivación que expone de forma
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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