Revisando detenidamente el indicado fallo, se advierte la fundamentación y motivación que expone de forma
Revisando detenidamente el indicado fallo, se advierte la fundamentación y motivación que expone de forma clara puntual y precisa para la determinación asumida, además de no identificarse dentro el memorial de 1 de julio de 2019 aspectos oscuros o errores que deban ser aclarados o complementados, siendo que él demandado solo expone el desacuerdo con el fallo emitido, lo cual no constituye razón para viabilizar la solicitud efectuada, resaltando que al momento de realizar la petición denota que conoce y entiende los motivos que sustentan la decisión asumida, más aun considerando que no es evidente que existiere cambio de línea jurisprudencial, conforme refiere; en consecuencia corresponde rechazar lo impetrado por no encontrarse dentro los alcances del art. 226-III y IV del Código Procesal Civil
- RESOLUCIÓN: 40/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 326/2015
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación de la Sentencia Nº 1
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que mediante Sentencia Nº 1 de 14 de febrero de 2019, de fs
- Una vez notificados los sujetos procesales, por memorial presentado el 1 de julio de 2019,
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión
- En ese orden, se advierte que el solicitante pide que se aclare la razón de
- Revisando detenidamente el indicado fallo, se advierte la fundamentación y motivación que expone de forma
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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