Resolución RE/0031/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0031/2021

Fecha: 23-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCION 31/2021

FECHA: Sucre, 23 de noviembre de 2021

EXPEDIENTE: 24/2020

PROCESO: Homologación de Sentencia

SOLICITANTE: Pablo Horacio Llanos

MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 21 de mayo de 2021, presentado por Karen Fabiola García Salazar, como apoderada de Pablo Horacio Llanos, solicitando complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, dentro del proceso de homologación de Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, en el proceso de Adopción 340/2018-8, emitida mediante Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España; y, los antecedentes procesales de la solicitud.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Pablo Horacio Llanos, a través de su apoderada Karen Fabiola García Salazar, por memorial de fs. 3, solicitó la homologación y ejecución de la Resolución de Adopción, determinada por Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido dentro del Proceso de Adopción Nº 340/2018-8, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España.

Admitida la demanda por proveído de 7 de septiembre de 2020 de fs. 17, se ordenó la citación de Juana Neida Llanos Villagra, madre del adoptado; notificado el solicitante el 14 de octubre de 2020; por memorial de 19 de octubre de 2020 de fs. 14, su apoderada, Karen Fabiola García Salazar, promovió recurso de reposición, contra dicho proveído de Admisión de fs. 17, solicitando se deje sin efecto la citación a Juana Neida Llanos Villagra, argumentando que el solicitante de la homologación de adopción, Pablo Horacio Llanos es mayor de edad y por ello, ya no precisa la conformidad de su señora madre, porque durante el trámite de la adopción determinada en el Auto 224/2019, ésta ya fue oída, sin haber expresado oposición a la adopción.

Mediante proveído de 30 de octubre de 2020, en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la modificación de parte del Decreto de admisión de homologación de Sentencia de 7 de septiembre de 2020, dejándose sin efecto la citación, disponiendo que, una vez notificado el solicitante con esa decisión, pase el expediente para su resolución.

A través de Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, homologó la resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado, en los registros de filiación de su partida de nacimiento.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Conforme a la solicitud de la impetrante; se alegó, que no se puede excluir a la madre Juana Neyda Llanos Villagra, en la nueva partida de nacimiento, sino incluir los datos de la madre biológica y la madre adoptante, solicitando incluir en la casilla de madre a ambas, impetrando en ese sentido, la complementación del Auto Supremo Nº 40/2021.

La aclaración, enmienda y complementación se encuentra regulada por el art. 226 del Código Procesal Civil, (CPC-2013), que en la parte pertinente establece:

“I.- La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.

II.- Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.

III.- Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.

IV.- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.

V.- Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”

Por otra parte, el art. 1528 del Código Civil (CC) establece:

“(ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS).- En las casillas especiales de la partida de nacimiento se anotarán los reconocimientos en favor del inscrito, las sentencias y resoluciones sobre paternidad y maternidad, adopción, emancipación, interdicción, cambio de nombre así como otros actos y decisiones judiciales concernientes al estado civil del inscrito.”

Conforme a la normativa expuesta, el timbre electrónico de fs. 25, advierte que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido; asimismo, se verifica qué, la solicitud no altera lo sustancial de la decisión principal asumida en el Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021.

En ese contexto, de la revisión de los actuados del caso en análisis, se advierte que la parte resolutiva del Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, en lo pertinente estableció:

“… se HOMOLOGA la Resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, dentro del proceso de adopción signado con el Nº 340/2018-8, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse el nombre PABLO HORACIO LLANOS por PABLO HORACIO GARCÍA, consignando y rectificando como nombres y apellidos de la madre a MARÍA EUGENIA GARCÍA LLUCH, en el registro de la Oficialía N° 1499, Libro N° 2-88, Partida N° 18, Folio N° 9, con fecha de partida 11 de mayo de 1988, departamento de La Paz, provincia Murillo y realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido del actor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.”

Conforme a lo expuesto, en la vía de aclaración y complementación, en aplicación del art. 226-I y III del CPC-2013, corresponde aclarar y complementar la decisión señalada.

POR TANTO:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la admisibilidad de la solicitud y en la vía de la ACLARACION Y COMPLEMENTACION, modifica el Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021 de fs. 22 a 23, sustituyendo el texto de la parte resolutiva de la siguiente manera:

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC-2013, HOMOLOGA la Resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, dentro del proceso de adopción signado con el Nº 340/2018-8, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse el nombre PABLO HORACIO LLANOS por PABLO HORACIO GARCÍA, consignando y rectificando como nombres y apellidos de la madre a MARÍA EUGENIA GARCÍA LLUCH, en el registro de la Oficialía N° 1499, Libro N° 2-88, Partida N° 18, Folio N° 9, con fecha de partida 11 de mayo de 1988, departamento de La Paz, provincia Murillo y realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido del actor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.

La rectificación de la partida de nacimiento del adoptado, descrita en la parte resolutiva de la presente decisión, deberá ser realizada, en el marco del art. 1528 del Código Civil (CC); es decir, deberá anotarse en las casillas especiales de la partida de nacimiento, la presente resolución de adopción, conforme a los datos contenidos en la presente homologación, debiendo constar en el libro de nacimiento del Registro Civil y Partida Computarizada, los nombres de la madre biológica y de la madre adoptiva.

No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu y Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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