POR TANTO:
“POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC-2013, HOMOLOGA la Resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, dentro del proceso de adopción signado con el Nº 340/2018-8, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse el nombre PABLO HORACIO LLANOS por PABLO HORACIO GARCÍA, consignando y rectificando como nombres y apellidos de la madre a MARÍA EUGENIA GARCÍA LLUCH, en el registro de la Oficialía N° 1499, Libro N° 2-88, Partida N° 18, Folio N° 9, con fecha de partida 11 de mayo de 1988, departamento de La Paz, provincia Murillo y realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido del actor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.
La rectificación de la partida de nacimiento del adoptado, descrita en la parte resolutiva de la presente decisión, deberá ser realizada, en el marco del art. 1528 del Código Civil (CC); es decir, deberá anotarse en las casillas especiales de la partida de nacimiento, la presente resolución de adopción, conforme a los datos contenidos en la presente homologación, debiendo constar en el libro de nacimiento del Registro Civil y Partida Computarizada, los nombres de la madre biológica y de la madre adoptiva.”
No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu y Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
