I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Pablo Horacio Llanos, a través de su apoderada Karen Fabiola García Salazar, por memorial de fs. 3, solicitó la homologación y ejecución de la Resolución de Adopción, determinada por Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido dentro del Proceso de Adopción Nº 340/2018-8, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España.
Admitida la demanda por proveído de 7 de septiembre de 2020 de fs. 17, se ordenó la citación de Juana Neida Llanos Villagra, madre del adoptado; notificado el solicitante el 14 de octubre de 2020; por memorial de 19 de octubre de 2020 de fs. 14, su apoderada, Karen Fabiola García Salazar, promovió recurso de reposición, contra dicho proveído de Admisión de fs. 17, solicitando se deje sin efecto la citación a Juana Neida Llanos Villagra, argumentando que el solicitante de la homologación de adopción, Pablo Horacio Llanos es mayor de edad y por ello, ya no precisa la conformidad de su señora madre, porque durante el trámite de la adopción determinada en el Auto 224/2019, ésta ya fue oída, sin haber expresado oposición a la adopción.
Mediante proveído de 30 de octubre de 2020, en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la modificación de parte del Decreto de admisión de homologación de Sentencia de 7 de septiembre de 2020, dejándose sin efecto la citación, disponiendo que, una vez notificado el solicitante con esa decisión, pase el expediente para su resolución.
A través de Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, homologó la resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado, en los registros de filiación de su partida de nacimiento.
