Resolución RE/0031/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0031/2021

Fecha: 23-Nov-2021

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Conforme a la solicitud de la impetrante; se alegó, que no se puede excluir a la madre Juana Neyda Llanos Villagra, en la nueva partida de nacimiento, sino incluir los datos de la madre biológica y la madre adoptante, solicitando incluir en la casilla de madre a ambas, impetrando en ese sentido, la complementación del Auto Supremo Nº 40/2021.

La aclaración, enmienda y complementación se encuentra regulada por el art. 226 del Código Procesal Civil, (CPC-2013), que en la parte pertinente establece:

“I.- La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.

II.- Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.

III.- Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.

IV.- La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.

V.- Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”

Por otra parte, el art. 1528 del Código Civil (CC) establece:

“(ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS).- En las casillas especiales de la partida de nacimiento se anotarán los reconocimientos en favor del inscrito, las sentencias y resoluciones sobre paternidad y maternidad, adopción, emancipación, interdicción, cambio de nombre así como otros actos y decisiones judiciales concernientes al estado civil del inscrito.”

Conforme a la normativa expuesta, el timbre electrónico de fs. 25, advierte que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido; asimismo, se verifica qué, la solicitud no altera lo sustancial de la decisión principal asumida en el Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021.

En ese contexto, de la revisión de los actuados del caso en análisis, se advierte que la parte resolutiva del Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, en lo pertinente estableció:

“… se HOMOLOGA la Resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, dentro del proceso de adopción signado con el Nº 340/2018-8, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse el nombre PABLO HORACIO LLANOS por PABLO HORACIO GARCÍA, consignando y rectificando como nombres y apellidos de la madre a MARÍA EUGENIA GARCÍA LLUCH, en el registro de la Oficialía N° 1499, Libro N° 2-88, Partida N° 18, Folio N° 9, con fecha de partida 11 de mayo de 1988, departamento de La Paz, provincia Murillo y realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido del actor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.”

Conforme a lo expuesto, en la vía de aclaración y complementación, en aplicación del art. 226-I y III del CPC-2013, corresponde aclarar y complementar la decisión señalada.

POR TANTO:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la admisibilidad de la solicitud y en la vía de la ACLARACION Y COMPLEMENTACION, modifica el Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021 de fs. 22 a 23, sustituyendo el texto de la parte resolutiva de la siguiente manera: