POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 2 y 4 de la Ley N° 620 y el art. 226 parágrafo III del Código Procesal Civil, declara HA LUGAR únicamente la solicitud de enmienda; y, dispone rectificar el nombre de la parte demandante de “Compañía Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda.” a “Asociación Accidental José Cartellone Construcciones SA–Compañía Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda.”, modificando donde corresponda en el texto del Auto Supremo Nº 30/2024 de 11 de marzo.
No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar, Carlos Alberto Eguez Añez y Nuria Gisela Gonzales por no haber suscrito el Auto Supremo objeto de complementación y enmienda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
