CONSIDERANDO I
Planteados los recursos de casación de fs.764 a 781 vta., y de fs. 933 a 958, interpuestos por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); y por la Procuraduría General del Estado (PGE), respectivamente se emitió el referido Auto Supremo N° 194/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017 que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por la ABC.
Bajo esos antecedentes, la ABC mediante el escrito de aclaración, complementación y enmienda, de fs. 1014 a 1017, peticiona que: “… respecto a que los daños y perjuicios deben ser debidamente identificados, acreditados y cuantificados por la parte actora del proceso; pues si bien, la determinación de la imposición del mismo se da como hecho comprobado, el lograr determinar la cuantía en los montos expresados no es suficiente en cuanto a lo manifestado en Sentencia 100/2019, pues la falta de una debida argumentación en donde en base a una correcta fundamentación normativa, motive de manera clara y concisa, porqué y en base a qué prueba, se logra la certeza de que la cuantificación de los daños y perjuicios corresponden al valor de 10.820.195,34 (diez millones ochocientos veinte mil ciento noventa y cinco 34/100 bolivianos); cuando en obrados no se desprende documental que acredite lo conformación del dicho monto económico”. En ese marco, formuló su solicitud, manifestando que:
- Se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ya que sin prueba documental se impuso un daño emergente y lucro cesante, de modo que no se demostró el daño supuestamente ocasionado por la ABC con la resolución del contrato. Extremo reclamado por las partes al momento de interponer la casación, aspectos que no tendrían pronunciamiento fundamentado ni motivado.
- No existe una debida fundamentación y motivación de los puntos acusados en el recurso de casación respecto a la falta de pronunciamiento sobre la correcta valoración probatoria que logren certeza en la determinación de daños y perjuicios, asimismo señaló que no se observó a aplicación uniforme de la jurisprudencia por la que se determinó que la calificación de los daños y perjuicios debe ser probado, en tal sentido citó la Sentencia N° 179/2020 de 22 de julio, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), que se analiza.
