POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 226.I del Código Procesal Civil, declara NO HA LUGAR la solicitud de enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 194/2023 planteada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC).
No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez, Nuria Gisela Gonzales Romero y Ricardo Torres Echalar, por no haber suscrito el Auto Supremo objeto de la solicitud.
Providenciando al escrito con timbre electrónico N° 0001-2017-SPL-12168
En atención al Poder N° 876/2023 de 18 de septiembre, de fs. 1000 a 1006 vta., téngase legalmente apersonados a Ivanna Daysi Aguilar Villarpando y Julio Muñoz Rossi, en representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras.
En relación a las fotocopias simples y legalizadas de todo el expediente, como se pide, con expresa constancia de entrega.
Al otrosí 1ro. – Arrímese a sus antecedentes.
Al otrosí 2do. – Las notificaciones se practican en Secretaria de Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia conforme el art. 84.II del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
