Conclusión
En ese contexto, la AN no ha demostrado que la AGIT, hubiese realizado una vana interpretación de la normativa tributaria aduanera y/o que la determinación de anular obrados careciera de sustento legal, atentando el principio de legalidad al contravenir la normativa aduanera y/o que hubiese vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica; toda vez que, los antecedentes relacionados, la motivación y fundamentación expuesta tanto por la ARIT, como la AGIT, demuestran que la AN incurrió vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación conforme denunció el contribuyente en impugnación administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 31, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por su Gerente Regional Ernesto Peinado Añez; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2020 de 4 de agosto, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0037/2020 de 10 de enero, que anuló obrados hasta la VC AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-414-2019, disponiendo que la AN, emita nueva Vista de Cargo, fundamentando el descarte de los métodos de valoración y en su caso respaldar el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía, conforme la normativa de valor aplicable al caso.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.