I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 30 de agosto de 2016, la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL (en adelante ADA), por cuenta de David Villarroel Fernández (en adelante el contribuyente), tramitó la Declaración Única de Importación (en adelante DUI) C-6591 (fs. 28 del Anexo 1, foliación invertida en todo el Anexo), para la importación de un tractor con datos técnicos consignados en el Formulario de Registro de Maquinaria (en adelante FRM) (fs. 15 del Anexo 1).
El 15 de noviembre de 2017, la AN notificó al contribuyente (fs. 35 y fs. 43 del Anexo 2, foliación invertida en todo el Anexo) con: 1. La Orden de Control Diferido (en adelante OCD) 2017CDGRSC1471 de 2 de agosto de 2017 (fs. 35 del Anexo 2), que dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable en la DUI C-6591 y 2. El Acta de Comunicación de Resultados Preliminares de Control Diferido (en adelante ACRPCD) AN-UFIZR-DIL-1771/2017 de 7 de julio (fs. 43 a 51 del Anexo 2).
El 22 y 27 de diciembre de 2017, la AN notificó mediante edictos al contribuyente (fs. 85 a 86 del Anexo 2), con la Vista de Cargo (en adelante VC) AN-UFIZR-VC-1085/2017 de 27 de noviembre (fs. 68 a 84 del Anexo 2), que estableció preliminarmente la deuda tributaria de Bs16.954,00.- (Dieciséis mil, novecientos cincuenta y cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de deuda tributaria del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), intereses y multa por la contravención tributaria de omisión de pago.
