POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2-2) y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 en relación a la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, declara: PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 30 a 42, interpuesta por la ADA CIDEPA Ltda., representada por Rozmin del Carmen Moreira Troche; en consecuencia, deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1210/2021 de 13 de septiembre, emitida por la AGIT, declarándose la prescripción de la facultad de ejecución tributaria de la Administración Aduanera, conforme a los fundamentos referidos, manteniendo válida y subsistente la DUI IMI-4 2009/201/C-1620 de 3 de febrero de 2009.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.