I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 056/2020 de 11 de diciembre, de fs. 184 a 191, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 11, sin costas.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la demandante Marinel Paola Sandoval Arciénega, de fs. 195 a 201, por Auto de Vista Nº 215/2021 de 12 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ la Sentencia Nº 56/2020 y declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación de Marinel Paola Sandoval Arciénega, al cargo de Técnico de Género Responsable de Área de Dirección de Gestión Social del GAMS y la cancelación de los sueldos devengados y otros derechos, que como funcionaria municipal y en amparo de la LGT le corresponden.
Por otro lado, aplicando el art. 1 de la Ley N° 321, consignado en la Cláusula segunda del contrato Nº 74/2019, se dispuso la convertibilidad de su contrato de trabajo de plazo fijo a indeterminado; finalmente declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 172 a 174 de la actora, por incumplimiento de lo previsto en el art. 259-3 del CPC- 2013.
Auto Supremo:
Interpuesto el recurso de casación por el GAMS, de fs. 237 a 240, por Auto Supremo N° de Vista Nº 215/2021 de 12 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INFUNDADO, el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente el AV N° 215/2021 de 12 de octubre.
Resolución Constitucional:
Interpuesto la acción de Amparo Constitucional por el GAMS, contra los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del TSJ, por Resolución N° 059/2022 de 17 de mayo, de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, CONCEDIÓ parcialmente la tutela impetrada por el GAMS, dejando sin efecto el AS N° 510/2021 de 16 de septiembre y dispuso se emita nuevo AS debidamente motivado y fundamentado.