Conclusión.
Habiendo la autoridad demanda declarado prescrita la facultad de la AN para imponer sanciones administrativas en la especie, se tiene que la resolución impugnada efectuó una aplicación correcta de los arts. 59, 60, 61 y 62 del CTB-2003 sin modificaciones, sobre el plazo, cómputo, suspensión e interrupción de la prescripción; por el contrario, la parte actora, no ha demostrado los extremos de la demanda, no advirtiéndose alguna causal para disponer como pide.
