POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 37, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda representada por Rozmin del Carmen Moreira Troche da Vela; en consecuencia, se deja sin efecto ni fuerza legal la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0725/2021 de 24 de mayo, y se declara PRESCRITA la facultad de ejecución tributaria de la AN para el cobro de lo determinado en la DUI C-29, por lo que se deja sin efecto también el PIET AN-GRLGR-SET-PIET-8305749/2020 de 27 de octubre, manteniéndose firme y subsistente la DUI C-29 de 3 de enero de 2012.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota de atención.
