I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 13 de noviembre de 2018, la Administración Aduanera (en adelante AA) notificó de manera personal a la Empresa de Servicios Sol EMSERSO SA (en adelante EMSERSO SA) con la Orden de Control Diferido 2014CDGRSC0435 de 7 de noviembre de 2014, que en aplicación del art 104–I del Código Tributario Boliviano (CTB) se realice la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto a la DUI C–22342 (fs. 4–5 de los antecedentes administrativos c I).
El 17 de noviembre de 2014, EMSERSO SA, representada por José Walter Virreira, presentó la DUI C–22342, junto con documentación de soporte, además de documentos que especifican algunas de las características de la mercancía importada (fs. 34–57 de los antecedentes administrativos c I).
El 4 de febrero de 2015 la AA notificó de manera personal a EMSERSO SA con la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC 234/2014, en la que estableció la presunta comisión de omisión de pago, otorgando el plazo de (30) días para la presentación de descargos (fs. 74–83 y 90 de los antecedentes administrativos c I).
El 27 de febrero de 2015, EMSERSO SA, presentó descargos a la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC 234/2014. Posteriormente el 5 de marzo de 2015, presentó la carta con Cite: ESS–F–64/2015, ADJUNTADO: Acta de Reunión CD N° 435/2015, Libro de Compras IVA de abril de 2013, hoja de costo de vehículo microbús, Toyota Coaster, registrado en EMSERSO SA, y Cotización N° 64067 de TOYOSA SA (fs. 93–95 y 97–123 de los antecedentes administrativos c I).
El 20 de agosto de 2015 la AA, notificó de manera personal a EMSERSO SA con la Resolución Determinativa AN–GRZGR–ULEZR–RDS–226/2015 de 20 de julio de 2015, que declaró firme la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC 234/2014 SA (fs. 148–163 y 168 de los antecedentes administrativos c I).
El 14 de diciembre de 2015, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0962/2015, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–234/2014 de 28 de noviembre de 2014 inclusive; a objeto de que la Administración Aduanera emita una nueva Vista de Cargo donde demuestre técnicamente si la mercancía incumple con el art. 5 de la Resolución N° 846 y establezca el método de valoración aduanera utilizado en la determinación del valor de sustitución (fs. 230–244 de los antecedentes administrativos, c II).
El 3 de febrero de 2017, la Administración Aduanera notificó personalmente al representante legal de EMSERSO SA, con el Acta de Diligencia Control Diferido AN–UFIZR–DIL–120/2017 de 30 de enero de 2017, que estableció duda razonable sobre el valor declarado en la DUI C–22342. En respuesta, el Sujeto Pasivo presentó descargos ratificando la documentación presentada mediante memorial de 27 de febrero de 2015. (fs. 263–269 y 271–274 de los antecedentes administrativos, c II).
El 13 de septiembre de 2018, la Administración Aduanera emitió la Comunicación Interna AN–ULEZR–CI–N–4040/2018, dirigida a la Unidad de Fiscalización, informando que este proceso cuenta con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ–1485/2018 de 19 de junio de 2018, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0328/2018, de 9 de abril de 2018 (fs. 385–386 de los antecedentes administrativos, c II).
El 4 de septiembre de 2019, la Administración Aduanera notificó Electrónicamente a EMSERSO SA., con la Vista de Cargo AN–GRZGR–UFIZR-VISCAR–641–2019, de 16 de agosto de 2019, que estableció la presunta comisión de omisión de pago, tipificada en los arts. 160, núm. 3; y 165 del CTB, determinando el adeudo tributario en 29.626,96 UFVs, por tributo omitido del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), intereses y sanción por omisión de 22.305,62 UFV; otorgó el plazo de treinta (30) días de plazo para la presentación de descargos (fs. 412–435 y 443 de los antecedentes administrativos, c II).