Conclusiones
En el marco de la fundamentación jurídica precedente, de las pretensiones deducidas en la demanda, la contestación y lo referido por la Tercero Interesado, así como de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1316/2020 de 24 de septiembre, así como la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2020 de 10 de julio, fueron emitidas en aplicación correcta de la normativa legal; puesto que, tanto la ARIT Santa Cruz, como la AGIT, efectuaron una correcta y precisa aplicación de las normas legales sin incurrir en ninguna conculcación de las mismas, sin vulnerar derechos de las partes, máxime si los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan de manera concluyente los fundamentos y razones expuestas en el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1316/2020 de 24 de septiembre, cuya impugnación tendría que haber sido base de la presente demanda; y más aún, si en la demanda se hace más referencia a la Resolución de Recurso Alzada y no hace un desarrollo de como la Resolución de Recurso Jerárquico hubiera afectado a la entidad demandada ni los motivos por los cuales la misma se encuentra mal pronunciada y que ésta hubiera vulnerado Leyes o normas que afecten a la entidad demandante.
Por lo que, no se observa que la AGIT hubiese lesionado derechos de la entidad demandante; más aún, cuando de la revisión de antecedentes se establece incluso que es la entidad demandante la que vulneró el derecho del sujeto pasivo, al no emitir decisiones y resoluciones que se deben encontrar debidamente fundamentadas; porque, la falta de fundamentación advertida en la VC y que fue debidamente desarrollada y explica por las Resoluciones observadas por la entidad demandante, respecto a los factores de riesgo que fundaron duda razonable, con relación respecto al valor declarado por el operador y rechazo de la explicación del Primer Método y Métodos Secundarios del valor de la mercancía, dio lugar a la indefensión del operador porque se le impidió conocer con precisión los hechos que sirvieron de base a la Administración Aduanera para observar el valor que fue declarado y de esa manera poder desvirtuarlas.
POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, administrando justicia a nombre de la Ley, y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 25, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), representada por Liana Alison Domínguez Valle, en representación de Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la AN, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1316/2020 de 24 de septiembre, de fs. 2 a 13, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1316/2020 de 24 de septiembre, así como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2020 de 10 de julio, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz.
Procédase a la devolución a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal, sea con nota de cortesía.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
