I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.
El 9 de septiembre de 2019, el sujeto pasivo mediante nota presentada ante la Administración Tributaria (AT), solicitó la prescripción de las facultades para ejecutar la deuda tributaria y sanción de Declaraciones Juradas con pagos en defecto, sanciones por incumplimiento a deberes formales, en aplicación del art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB) sin modificaciones.