III. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial cursante de fs. 107 a 113, responde negativamente a la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes argumentos:
La demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de una demanda contenciosa administrativa, en mérito a que el demandante solo realiza la reiteración de sus argumentos expuestos en instancia administrativa recursiva, constituyéndose ello, un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no puede suplir la carga argumentativa de una demanda con la repetición de argumentos que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento debidamente fundados en la fase administrativa recursiva, citando al respecto la SCP 0756/2015-S2 de 8 de julio y la Sentencia Nº 339/2016 de 13 de julio emitida por Sala Plena del TSJ.
Señaló que de la revisión de los antecedentes y la lectura de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1862/2020, conforme lo descrito en su fundamentación técnico jurídica, cumple con la debida motivación y fundamentación; toda vez que, contiene un análisis de los hechos y el derecho aplicable, sobre los cuales sustentó la decisión asumida, en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 139-b), 144 y 211 del CTB.
Indicó que los fundamentos vertidos por el demandante no cumplen con lo establecido en el art. 327 del CPC-1975, toda vez que la cosa demandada no es clara ni precisa y tampoco señalan de qué manera la Resolución Jerárquica impugnada, afecta o lesiona los derechos de la parte demandante, incumpliendo los requisitos establecidos por el señalado artículo, citando jurisprudencia emitida por Sala Plena del TSJ a través de la Sentencia Nº 119/2017 de 13 de marzo de 2017, cuyo contenido refiere a los requisitos que debe contener una demanda contencioso administrativa y las consecuencias de su incumplimiento.
Señaló que la Resolución Jerárquica demandada, en cuanto al único punto el cual se circunscribe al alcance de la demanda, contiene en su acápite una explicación de las razones por las cuales confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0751/2020 y consideró su fundamentación suficiente para resolver los agravios expuestos por el entonces recurrente, habiendo producto de ello verificado que respecto a la deuda auto determinada mediante las Declaraciones Juradas Nº 2932414355, 2932516246 y 2937257155, correspondientes al IT de los períodos fiscales agosto, octubre de 2010 y agosto de 2012; la AT no notificó las mismas juntamente con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), consiguientemente, el cómputo de término de prescripción de la facultad de ejecución tributaria de tales Declaraciones Juradas, constituidas en Títulos de Ejecución Tributaria, aún no se inició.
Manifestó que, lo argumentado en el memorial de demanda carece de todo sustento y solo advierte una disconformidad infundada de la parte actora respecto a la subsistencia de la referida facultad de ejecución tributaria del ente fiscal, lo cual no demuestra una supuesta errónea o indebida aplicación de la norma por la AGIT, por lo que el demandante debió señalar con precisión cuáles son los extremos en los que la instancia jerárquica produjo alguna vulneración, sin embargo no lo hizo, pues omitió exponer el hecho en el que habría incurrido la autoridad demandada y cómo supuestamente realizó una interpretación errónea de la norma.
Petitorio.
Solicitó declarar IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nicolás Sergio Pantelis Fernández.
Réplica y Dúplica.
El demandante por memorial de fs. 104, renunció a la réplica y solicitó autos para sentencia, por lo que no correspondió la dúplica.
Tercero interesado.
Por memorial de fs. 119 a 122, se apersonó Ranulfo Prieto Salinas, en representación de la Gerencia Distrital La Paz II, en su condición de tercero interesado, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.