Conclusión.
En ese contexto, es evidente que la AGIT, determinó la nulidad de obrados sin emitir una motivación y fundamentación propia; es decir, con sustento en la motivación y fundamentación de otra resolución; por lo que, con fundamentos diferentes a los expuestos por la AN en su demanda contenciosa administrativa, corresponde declarar probada en parte la referida demanda, para que la AGIT, resuelva el recurso jerárquico de la AN, con fundamentos propios.
