Sentencia AS/0535/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia AS/0535/2022

Fecha: 19-Sep-2022

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

La Ley como límite al derecho de impugnación.

Sobre el tema en cuestión, la Sala Civil emitió el Auto Supremo (AS) Nº 210/2018 RI de 4 de abril “(…) De la ley como límite al principio de impugnación. Si bien el principio a la impugnación se configura en los recursos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes y por principio todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no es menos evidente, que en algunos casos la ley proclama, que obedece en algunos casos a cuestiones de trascendencia de la resolución e incluso la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, por cuestiones de celeridad y el tipo de los procesos, sin que tenga que afectarse por eso el derecho de las partes.

Naturaleza de la resolución recurrible.

Sobre el tema en cuestión, La Sala Civil emitió el Auto Supremo Nº 642/ 2018 RA de 18 de julio que señala: “El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación; por lo que, la jurisprudencia ha tratado en alguna medida de llenar el vacío; siendo necesario construir su acepción procesal.

La palabra “improponibilidad”, no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación; sin embargo, a contrario sensu se tiene que “el hacer una proposición” o “proponer” de acuerdo al diccionario enciclopédico usual de Guillermo Cabanellas es efectuar una propuesta (v) oferta u ofrecimiento. Exponer algo y requerir el concurso o aceptación del destinatario o interlocutor. Formular el propósito de hacer algo. Plantear un tema polémico.

La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo. Determinar o hacer propósito de ejecutar o no algo. Hacer una propuesta. Recomendar o presentar a alguien para desempeñar un empleo, cargo, etc. Hacer una proposición, proponer un problema.

Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad”, indicaría la calidad o aptitud de una cosa para ser susceptible de proponerse; por lo que “improponibilidad” se entiende como la falta de aquella calidad de ser susceptible de proponerse, o “no proponible”, ya que el prefijo “im” de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, expresa la ausencia de una acción, en algunos casos el prefijo “in” cambia de “n” por “m” y se transforma en “im”, antes de las palabras que comienzan con “b” o “p” como es el caso concreto de la acepción proponible a “improponible” que expresa el valor contrario de lo proponible.

A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia procesal resulta ser “improponible”, dado que el Órgano Jurisdiccional, respecto a una proposición de esta naturaleza, se ve imposibilitado de pronunciarse.

La doctrina clasifica a la improponibilidad en dos, que son a) la objetiva y b) la subjetiva.

Improponibilidad objetiva: Analiza los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho. Se trata de los que se pretende, no puede ser juzgado absolutamente, algunas veces a esto le llaman rechazo “in limine” de la demanda o improponibilidad manifiesta de la pretensión, la improponibilidad objetiva fue desarrollada por Peyrano que señala: "Presentada la demanda ante el Juez, éste deberá analizar (entre otras cosas), la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar "en abstracto" si la ley le concede la facultad de juzgar el caso”.

El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es decir, no ya por carencia de condiciones de procedibilidad, sino por evidente infundabilidad, es decir no se trata de rechazar la demanda promovida porque no le asiste razón sino porque el objeto de la pretensión no puede ser juzgado.

Improponibilidad subjetiva: Analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en el caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión, fue desarrollada por Cristian Angeludis Tomassini, quien establece: “Existen tres supuestos de improponibilidad jurídica de la demanda: a) Improponibilidad subjetiva o falta de legitimación.- (…) Se ha resuelto que el juez tiene facultades oficiosas para decidir, antes de dar traslado de la demanda, si las partes tienen legitimación sustancial para demandar o ser demandadas, cuando esta carencia sea manifiesta, pudiendo en consecuencia, rechazar in limine la demanda, b) Falta de Interés.- Corresponde en tal situación la misma solución anteriormente señalada. Los jueces no hacen declaraciones abstractas, por tanto, quienes interponen una pretensión o quienes se oponen a ella, deben tener interés para litigar y c) Improponibilidad Objetiva.- Cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de sustento legal o porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido (…). En todos estos casos, la demanda puede rechazarse in limine por carecer de algún requisito de fundabilidad y ésta ser manifiesta”.