I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
La AN emitió el Informe Técnico AN-GRZGR-WINZZ-I-83-2019 de 15 de abril (fs. 47 a 46 de los antecedentes administrativos con foliación invertida de los antecedentes), sobre el aforo físico realizado de 17 vehículos asociados a tres partes de recepción, 737 2019 85733-04/BOL/2019, 737 2019 93300-06/BOL/2019 y 737 2019 93302-05/BOL/2019, que serían vehículos nuevos y sin uso, afirmando que no existían observaciones en cuanto al recuento físico y descripción de la mercancía consignada en el inventario proporcionado por el concesionario, recomendando se verifique el cumplimiento de la normativa vigente para su ingreso a territorio aduanero Nacional.
El 21 de mayo de 2019, la AN emitió el Acta de Intervención Contravencional WINZZI-C-0009/2019 (fs. 56 a 51 de los antecedentes administrativos), notificado el 22 de mayo del mismo año a Ana Paola Castedo Castedo, acto donde se estableció que la ausencia física de la Autorización previa, uno de los requisitos indispensables para el ingreso a territorio nacional de vehículos automotores nuevos modelo 2019, que debió presentarse junto al MIC por la empresa de transporte; habiendo solicitado a la usuaria la autorización previa para el vehículo con Chasis MHKEF8BF6KK003258, vagoneta Toyota Rush 2019, correspondiente al parte de recepción 737 2019 85733-04/BOL/2019 incumpliendo el art. 118-IV del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), provocando la presunción de la comisión de contrabando contravencional tipificado por el art. 181-b) del Código Tributario Boliviano (CTB-2003).