Sentencia SE/0185/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0185/2022

Fecha: 29-Sep-2022

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 2 de julio de 2008, la ADA Lexus SRL, por su comitente Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, tramitó y validó ante la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN), la Declaración Única de Importación (DUI) C-9164 por canal amarillo.

El informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/1782/12 de 24 de agosto, señalo que la DUI C-9164 se encontraba pendiente de regularización y que la ADA y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela no presentaron la Resolución de Exoneración Tributaria; posteriormente, la AN emitió la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 106/2012 de 24 de agosto de 2012, que establecería la presunta comisión del omisión de pago de tributos aduaneros estableciendo una deuda tributaria de UFV´s150.285,93 y otorgó el plazo de 30 días para la presentación de descargos.

El procedimiento administrativo finalizó con la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 148/2012 de 10 de diciembre que confirmó la deuda tributaria e impuso la multa de UFV´s200 por la no regularización del despacho inmediato.

Impugnada la Resolución Determinativa, se emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0575/2013 de 13 de mayo que ANULÓ el acto administrativo, determinación que fue confirmada por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1658/2013 de 9 de septiembre.

El 10 de octubre de 2016 la AN notificó a la ADA Lexus SRL con el requerimiento de pago AN-GRLPZ-LAPLI Nº 2590/2016 de 19 de septiembre; ante el cual, la ADA invoco exención de pago y prescripción que fue rechazada por Proveído AN-GRLPZ-LAPLI Nº 653/2016 que mantuvo firme la señalada nota.

Por Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRLGR-SET-PIET-331/2019 de 21 de marzo de 2019, iniciando la ejecución de la DUI C-9164 por la suma de UFV´s110.935.