Sentencia SE/0132/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0132/2022

Fecha: 21-Nov-2022

II ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

1.- El 29 de diciembre de 2011, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) S.A.A. S.R.L., registró y validó la DUI C-2473 para su comitente Sabino Vocal Meneses, para la nacionalización de un chasis cabinado, marca Volvo, tipo FH12, año de fabricación 2006, chasis YV2A4CED66A571485 y otras características descritas en el formulario de Registro de Vehículo (FRV) N° 111986113, sorteada a canal rojo.

2.- El 18 de julio de 2012, el Gerente Regional de la Aduana Nacional Potosí, mediante Nota AN-GRPGR-UF1PR-C-033/2012, solicitó a IBMETRO la certificación de autenticidad del Certificado Medioambiental N° CM-PT-04-00133-2011, recibiendo el informe IBMETRO-DML-INF-192/12 de 24 de julio de 2012 y la nota interna NI/IBM/RCB/2012-0105, los cuales señalaron que de la revisión de los certificados medioambientales emitidos en su oficina central, Regionales de Cochabamba, Sucre y Oruro, se corroboró que los códigos y número proporcionados no están registrados en los archivos ni base de datos de IBMETRO; el certificado no detalla el número de factura emitido por IBMETRO que hace referencia al servicio prestado, en merito a ello, el 31 de octubre de 2012, la Administración aduanera notificó en secretaria a Sabino Vocal Meneses, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-UFIPR-AI-082/2012 de 28 de septiembre de 2012, emitida en su contra y de aquellos que resultaren coautores, cómplices, instigadores y encubridores; que concluyó que, ante la inexistencia del certificado IBMETRO se establecieron indicios de la comisión de contravención tributaria de contrabando conforme los arts. 160 numeral 4y 181 inciso b) del CTB.

3.- El 2 de enero de 2013, la Administración aduanera notificó en secretaria a Sabino Vocal Meneses, con la resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-05/2012 de 27 de diciembre de 2012, que declaro probada la comisión de contrabando contravencional en su contra; de manera que al no existir mercancía comisada, en aplicación al art. 181, parágrafo II del CTB, impuso una multa equivalente al 100% del valor de la mercancía, que asciende a Bs. 236.076; instruyendo la ejecución tributaria y en coordinación con el Control Operativo Aduanero, la captura del vehículo descrito en el Acta de intervención contravencional; asimismo, dispuso la anulación de la DUI y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal por la presunta comisión del delito de falsificación de documentación.

4.- El 6 de mayo de 2013, la ARIT Chuquisaca, emitió Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0070/2013, que fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1389/2013 de 13 de agosto, con reposición hasta el Acta de intervención Contravencional, a objeto de que, a partir del pronunciamiento de autoridad competente, se determine la veracidad del certificado medio ambiental y si corresponde la administración aduanera emita una nueva acta de intervención.

5.- El 18 de abril de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo emitió la Sentencia 293/2017, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Administración aduanera, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1389/2013 de 13 de agosto.

6.- El 12 y 16 de enero de 2019, la Administración aduanera notificó por edicto a Sabino Vocal Meneses, con el Acta de intervención Contravencional AN-GRPGR-UFIPR-AIC N° 056/2018 de noviembre de 2018; que luego de realizar una relación de antecedentes refirió a la nota IBMETRO DML CE 01452/2012 de 25 de julio y el informe IBMETRO – DML-INF-192/12 estableciendo que el certificado Medioambiental N° CM-PT-04-00133-2011, no es válido para el despacho de la DUI, tipificó la conducta en el art. 181, inciso b) del CTB.

7.- El 7 de mayo de 2019, la administración aduanera notificó mediante cédula a Sabino Vocal Meneses, con la resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS N° 059/2019 de 11 de marzo de 2019, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, en su contra, tipificada en el art. 181 inciso b) del CTB en consecuencia dispuso el pago de la multa del 100% del valor CIF de la mercancía, que asciende a 153.160 UFV.

8.- El 22 de agosto de 2019, la ARIT Chuquisaca emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0063/2019 anulando la resolución sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS N° 059/2019 de 11 de marzo de 2019 y disponiendo que la Administración aduanera emita nuevo acto; decisión que fue anulada mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1220/2019 de 18 de noviembre de 2019, debiendo emitir una nueva Resolución en la que se pronuncie sobre todos los agravios planteados por el sujeto pasivo en su Recurso de Alzada.

9.- El 27 de enero de 2020 la ARIT Chuquisaca emitió la Resolución del Recurso de alzada ARIT CHQ/RA 0010/2020, confirmando la resolución sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS N° 059/2019 de 11 de marzo de 2019, decisión que fue confirmada por la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ814/2020 de 20 de julio de 2020.