V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 28 de marzo de 2019 la Administración Tributaria notificó por cédula a Sergio Nestor Garnero y/o a Nancy Griselda Rasmusen representantes legales de Procesadora de Oleaginosas PROLEGA SA con la Orden de Verificación CEDEIM N° 18990210947 de 14 de marzo de 2019, con alcance a la venficación del importe solicitado correspondiente al IVA Impuesto a los Consumos Especificos (ICE) y formalidades del Gravamen Arancelario (GA) relacionadas al periodo fiscal octubre de 2017. A tal efecto, mediante Requerimiento N° 00158428 solicitó 1) Notas fiscales de respaldo vinculadas a la solicitud de devolución impositiva 2) Extractos bancarios relacionados 3) Plan código de cuentas contables, 4) Libros de contabilidad (Diario mayor medio magnetico), 5) Kardex e Inveritarios y 5) Otra documentación complementaria solicitada mediante Anexo adjunto al Requerimiento.
2. El 11 de abril de 2019 Procesadora de Cleaginosas PROLEGA SA mediante nota solicitó ampliación de plazo para la presentación de la documentación.
3. El 3 de mayo de 2019, la Administración Tributaria notificó a PROLEGA SA con el Auto N° 251979000220 de 17 de abril de 2019, concediéndole cinco días hábiles a partir de la notificación del señalado Auto.
4. El 16 de mayo de 2019, Procesadora de Oleaginosas PROLEGA SA presentó la documentación solicitada por la Administración Tributaria para la Orden de Verificación - CEDEIM N° 18990210947 por el periodo fiscal penodo fiscal octubre de 2017.
5. El 13 de marzo de 2020 la Administración Tributaria notificó mediante cédula al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 211979000195 de 2 de diciembre de 2019, que estableció la diferencia entre el monto devuelto respecto a la documentación presentada resultando un importe indebidamente devuelto de Bs.303.392, por el IVA y Bs. 7.811 por mantenimiento de valor restituido automaticamente correspondiente al crédito fiscal comprometido y observado correspondiente al periodo fiscal octubre de 2017, estableciendo una deuda tributaria que asciende a 148.722 UFV equivalente a Bs.345.858.
6. El 16 de septiembre de 2020, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0511/2020, que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 211979000195 de 2 de diciembre 2019, a objeto de que la Administración Tributaria, emita una nueva Resolución, que contenga una valoración de los documentos y argumentos presentados por el Sujeto Pasivo, además de fundamentar su acto conforme a las previsiones establecidos en los Arts. 8 y 13 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0032-16.
7. El 11 de diciembre de 2020, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1883/2020 que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0511/2020, de 16 de septiembre de 2020.
8. El 20 de octubre de 2022 la Administración Tibutaria notificó mediante cédula al sujeto pasivo, con el Requerimiento de Información N° 0184272, mediante el cual reiteró la solicitud para la presentación de Notas fiscales de respaldo al Débito Fiscal IVA (copias), Comprobantes de los ingresos y Egresos con respaldo (Ingreso por la Exportaciones y Egresos por tus compras), Plan de Códigos de Cuentas Contables, Libros de contabilidad (Diario y Mayor medio magnético, formato Excel) Kardex - medio magnético formato Excel, además de toda la documentación detallada en el Anexo al Requerimiento de información del F-4003.
9. Εn 21 de noviembre de 2022, la empresa Procesadora de Oleaginosas PROLEGA SA presentó la documentación soliciada por la Administración Tributaria para la Orden de Verificación CEDEIM N° 18990210947 y Requerimiento N° 184272 para el periodo octubre de 2017 según consta en el Acta de Recepción de Documentos.
10. El 23 de noviembre de 2022, el sujeto pasivo, presentó la documentación solicitada por la Administración Tributaria respecto a la Orden de Verificación CEDEIM N° 18990210947 y el Requerimiento N° 184272, entre otros según consta en las Actas de Recepción de Documentos.
11. El 15 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria emitió el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 197816 que señala que el Sujeto Pasivo presentó parcialmente la documentación solicitada durante la ejecución de procedimientos de verificación en los plazos, formas y lugares establecidos, sancionándole con una multa de 1000 UFV según el Numeral 4. Subnumeral 4 2 del Anexo I de la RND N° 10-0033-16.
12. El 10 de mayo de 2023 la Administración Tributaria notificó mediante cédula al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000005 de 26 de abril de 2023, que estableció la diferencia entre el monto devuelto respecto a la documentación presentada como respaldo al crédito fiscal resultando un importe indebidamente devuelto de Bs.673.280 por el CF-IVA y Bs.17.334 por mantenimiento de valor restituido automáticamente correspondiente al CF-IVA del periodo fiscal octubre de 2017 estableciendo una deuda tributaria que asciende a 365.428 UFV equivalente a Bs.888.476.
13. Contra la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000005 de 26 de abril de 2023, el sujeto pasivo interpuso Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0448/2023 de 01 de septiembre, que confirmó la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000005 de 26 de abril.
14. Contra el Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0448/2023 de 01 de septiembre, la empresa interpuso recurso jerarquico que fue resuelto por la AGIT mediante la Resolución de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 1361/2023 de 27 de noviembre, que confirmó el Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0448/2023 de 01 de septiembre que confirmó Resolución Administrativa de Devolución Indebida Posterior N° 212379000005 de 26 de abril de 2023.
15. Contra la Resolución de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 1361/2023 de 27 de noviembre, la empresa interpuso demanda contenciosa administrativa.
