VISTOS
El Auto de 19 de julio de 2024, de fojas 209 a 210 y vuelta, mediante el cual, al amparo de los principios de concentración y celeridad, se hizo referencia a dos procesos contenciosos administrativos: 1. El primer proceso está identificado con el Nº 95/2024, radicado en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la parte actora la empresa BM Outsourcing S.R.L.; 2. En el segundo proceso identificado con el Nº 103/2024, como parte demandante la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; ambas acciones fueron dirigidas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1424/2023 de 11 de diciembre. Cada demanda, tuvo una tramitación procesal independiente, sin embargo, de ello, siendo evidente la conexitud entre ambas, mediante el referido Auto de 19 de julio de 2024 (fojas 209 a 210 y vuelta), se dispuso la acumulación del Expediente Nº 103/2024-CA, al Expediente Nº 95/2024-CA, con la finalidad que sean resueltas por este Tribunal mediante una sola resolución.
En mérito de lo relacionado, se tiene presente el memorial de demanda contenciosa administrativa de fojas 68 a 100, interpuesto por el representante legal de BM Outsourcing S.R.L., admitida mediante resolución de 18 de marzo de 2024; la segunda demanda contenciosa administrativa cursa de fojas 271 a 276 y vuelta, interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, admitida por resolución de 21 de marzo de 2024, de a fojas 278, demandas contenciosas administrativas que fueron interpuestas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1424/2023 de 11 de diciembre, copia que cursa de fojas 2 a 53, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA Nº 0602/2023 de 4 de agosto, los respectivos memoriales de contestación a ambas demandas, las réplicas y dúplicas, demás antecedentes administrativos y:
