SE/0177/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0177/2024

Fecha: 05-Nov-2024

CONSIDERANDO III

Antecedentes administrativos y procesales.

III.1.1. Presentado el memorial de contestación de fojas 67 a 74 vuelta, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por decreto de 6 de junio de 2024, se determinó el traslado a la entidad demandante, a efecto de ejercer su derecho a la réplica, en el plazo de ley.

Naturaleza Jurídica del proceso contencioso administrativo:

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, prevé: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

III.1.2. La unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en uso de sus atribuciones, emitió Orden de Control Diferido 2014CDGRSCO178 de fecha 18/08/2014, contra el operador Marcio Álvarez Rocha y la Agencia Despachante de Aduana AGUAPAY SRL.

El 18/08/2014 se notificó con la misma al operador Marcio Álvarez Rocha con NIT 6308954015; en fecha 20/08/2014 se lo realizó de manera personal.

El 10/03/2015 se emitió Resolución Determinativa AN-UFIZR-IN-5177/2014 que fundamentó la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-130/2014 girada contra el operador Marció Álvarez Rocha.

III.1.3. El 24/08/2015, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió la resolución de Recurso de Alzada ARIT-SZC/RA 0706/2015, misma que ANULO OBRADOS hasta el vicio más antiguo.

El 29/07/2016 por efecto de la nulidad de obrados se emitió nueva Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-811/2016 de 29 de septiembre de ese año, girada contra el operador Marcio Álvarez Rocha.

El 14/06/2017 la Resolución Determinativa AN-ULEZR-19DS-616/2017, declaró Probada la comisión de Contravención Tributaria en contra del operador Marcio Álvarez Rocha.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de nueva cuenta en fecha 01/11/2017, emitió Resolución de Recurso de Alzada ANULANDO nuevamente obrados hasta el vicio más antiguo.; extremo que fue CONFIRMADO en fecha 23/01/2018 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0155/2018, y ordenó emitir nueva Vista de Cargo.

El 19/10/2021 se emitió nueva Vista de Cargo AN-UFIZR-VISCAR-1147-2019, girada contra el operador Marcio Álvarez Rocha; posteriormente la Resolución Administrativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/29/2023 de fecha 31/01/2023, sancionó al operador Marcio Álvarez Rocha con la suma de Bs.51.294,00 por concepto de deuda tributaria y tributo omitido.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz a través de la Resolución de Alzada ARIT-SZC/RA 0339/2023 de 7 de junio, REVOCÓ TOTALMENTE la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/29/2023.

III.1.4. Finalmente, el 5 de septiembre de 2023, la Autoridad General de Impugnación Tributaria notifico a la gerencia Regional de Santa cruz de la Aduana Nacional con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ1069/2023 de fecha 29/08/2023 por el cual resolvió CONFIRMAR la resolución del Recurso de Alzada.

III.2. De la problemática planteada.

Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:

El motivo de Litis, tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido por la Autoridad General del Impugnación Tributaria, al emitir la resolución hoy impugnada, de acuerdo con los siguientes supuestos: 1) La legalidad de la prescripción determinada, y la normativa Aplicable. 2) Si opero la interrupción y suspensión del cómputo de la prescripción,