SE/0247/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0247/2024

Fecha: 20-Nov-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional representada por Armando Magne Zelaya, interpone demanda contenciosa, exponiendo lo siguiente:

Previamente cita como antecedente un comiso de mercancías realizado en la gestión 2008, que fue llevada a cabo en la localidad de Tambo Quemado, generando la correspondiente Acta de Intervención de la mercancía comisada que consistía en 2.271 cajas de aceite marca Rico, cada caja con 12 botellas de Aceite de 1 litro y 10 botellas de aceite de 1 litro.

En el marco sancionador, tramitó el proceso penal correspondiente, en cuyo ínterin se debatió la disposición de la mercancía, ya que se trataba de mercancía perecedera, por lo que el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 1 – Dr. Marcos Chambi Mejía emitió el Auto Interlocutorio Nº 762/2008 de 8 de diciembre, por el cual determina: “..autoriza a la Aduana Nacional Regional Oruro para que proceda con la venta inmediata de lo siguiente: Dos Mil Doscientos Setenta y un (2.271) cajas de aceite marca “Rico” (cada caja conteniendo 12 botellas de 1 litro de aceite) – 10 botellas de aceite de 1 litro. Sea en los términos de la Resolución Ministerial Nº 322 de 30 de octubre de 2008, debiendo al efecto notificarse con esta resolución al Gerente General de la empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos EMAPA”; resolución judicial complementada por auto interlocutorio 769/2008 de 12 de diciembre que modifica únicamente que la venta de la mercancía debe realizarse en coordinación con EMAPA, valga a su vez señalar que dicha Resolución Ministerial 322 de 30 de octubre de 2008 emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente refiere como precio de venta de las 2.271 cajas de aceite marca “Rico” en la suma de Bs. 10,90 (Diez 90/100 Bolivianos) por litro.

Con esta autorización se pronuncia el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional Gral. De Ejto. Wilfredo Vargas Valdez, dirigido al Tcnl. Ramiro Angulo Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, refiriendo que: “..instruye proceder a la entrega de los productos señalados a los representantes de las Fuerzas Armadas, debiendo suscribirse constancia respectiva y elevar informe pormenorizado ante este despacho; de cuya consecuencia el importe de su valor, de acuerdo a la determinación del precio efectuado por el Ministerio que tiene competencia debe ser depositada en una cuenta habilitada al efecto…”

Con dichos actuados se emite la Resolución Administrativa GROGR ULEOR N° 003/09 de 06 de enero de 2009, que dispone: “(..) procédase a la entrega de la mercadería consistente en aceite de 26.814 en botellas a los representantes de la Fuerzas Armadas a título de compra venta previa suscripción de acta de entrega y constancia”.

De todos los actuados referidos, hace hincapié que se estaba disponiendo la entrega de mercancía (aceites) a las Fuerzas Armadas, no como donación gratuita sino a título de compra venta.

En fecha 06 de enero de 2009, se procedió a la entrega de 26.814 unidades de aceite “Rico” al representante de las Fuerzas Armadas, haciendo constar en el acta de entrega lo siguiente: “…se procede a la entrega de aceite comestible marca “Rico” en las instalaciones del Mercado Bolívar a las Fuerzas Armadas de Bolivia, en representación de la mencionada institución realiza el recojo el Cnl. OEME Gerardo David Costas León - Responsable del Centro de Abastecimiento V de Oruro, la cantidad de aceite en envases de un litro que en total son (26.814) unidades, asimismo las fuerzas armadas tienen la obligación de efectuar el depósito correspondiente al importe que significa esta transferencia en la cuenta fiscal Nº 401-5009280-322 Banco de Crédito.”; este documento lo firman en constancia el Administrador de Aduana Interior Oruro Lic. Rene E. Paravicini Guzman, el Jefe de Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro Abg. Jaime Zambrana Mercado, el Técnico Aduanero I Mauro Nelson Bazan Rivera y por las Fuerzas Armadas el Cnl. Gerardo Costas León, que a su vez estampa el sello del “Centro de Abastecimiento Oruro” Ministerio de Defensa Nacional.

A partir de esta entrega y hasta la fecha no se hizo efectivo el pago por la obligación contraída, por su parte la Aduana Nacional requirió conciliación para el pago en distintas ocasiones, de las cuales, tiene respaldo documental que son las notas CITE ORUOI-SPCCR-Nº 1335/2012 de 30 de agosto, CITE ORUOI-SPCCR-Nº 2328/2012 de 12 de diciembre, CITE ORUOI-SPCCR-Nº 2342/2012 de 13 de diciembre, CITE ORUOI-SPCCR-Nº 289/2013 de 7 de febrero, CITE AN-GROGR-ORUOI-SPCC-NT-N° 294/2015 de 25 de febrero y CITE AN-GROGR-ORUOI-SPCC-NT-N° 347/2015 de 3 de marzo.

Refiere que producto de esta última nota se generaron reuniones con las FFAA de fechas 03, 05 y 06 de marzo de 2015, en esta última reunión asiste el Cnl. OEME Gerardo David Costas León (Responsable del Centro de Abastecimiento V Oruro), donde se tienen las siguientes conclusiones textuales: “1. El Sr. Gerardo David Costas León acepta haber recibido el total de 26.814 botellas de un litro de Aceite comestible marca “Rico” señalando que las 8.160 botellas se quedaron en depósito del Centro de Abastecimiento V de Oruro habiéndose conciliado el plazo para la presentación de los descargos hasta el lunes 30/03/2015. 2. Respecto al Depósito a la cuenta fiscal Nº 401-5009280-322 del Banco de Crédito, el Ex Cnl. OEME Gerardo David Costas León, señala que es tuición del Ministerio de Defensa, el pago”.

Posterior a esta reunión, indica que no se tuvo avance alguno de parte de las FFAA, sobre el pago impetrado por la Aduana Nacional, pero nuevamente se solicita el pago mediante las siguientes notas AN-GROGR-ULEOR-CITE-Nº 225/2018 de 17 de septiembre, AN-GROGR-ULEOR-CITE-Nº 226/2018 de 17 de septiembre y AN-GROGR-ULEOR-CITE-Nº 239/2018 de 3 de octubre, ante las reiterativas misivas, se pronuncia el Sr. Javier E. Zabaleta en su calidad de Ministro de Defensa, mediante Nota MD-SD-DGAJ-UGJ-Nº 3672 de 28 de diciembre de 2018, “pone a conocimiento, que no se cuenta con ningún tipo de instrucción que el Cnl. OEME Gerardo David Costas León Ex Responsable del Centro de Abastecimiento V Oruro, realice la recepción de artículos comestibles (aceites) en representación del Ministerio de Defensa y/o Fuerzas Armadas, asimismo, no se cuenta con alguna documentación donde esta Cartera de Estado realiza la solicitud y trámite con la Aduana Nacional para la recepción de los aceites. Asimismo, la Sección de Manejo y Disposición de bienes de Consumo de acuerdo a la revisión de los archivos en la sección Archivo Central del Ministerio de Defensa NO CUENTA con ninguna documentación, depósito bancario, comprobantes de ingreso y salida de almacenes referente a la entre de 26.814 envases de 1 litro de Aceite Comestible marca “Rico” recepcionada por el Cnl. OEME Gerardo David Costas León Ex Responsable del Centro de Abastecimiento V Oruro”.

Con relación a la constancia de entrega a las FFAA, adjunta la documental consistente en FAX Nº 01022610518 de 7 de septiembre de 2012 y acta de conciliación de 6 de marzo de 2015.

Concluyó señalando que, resulta evidente que entregó la mercancía tantas veces descritas a las FFAA, y no obstante de los intentos de conciliación de pago, éste no se hizo efectivo, por una supuesta ausencia de documentos y autorizaciones, situación que no compete a la Aduana Nacional, por lo que requiere el cumplimiento del pago de Bs. 292.272,60 (Doscientos noventa y dos mil Doscientos Setenca y Dos 60/100 bolivianos) por concepto de la venta de 26.814 unidades de Aceite Comestible marca “Rico”.