SE/0247/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0247/2024

Fecha: 20-Nov-2024

VII. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

Aclarada la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde realizar el siguiente análisis; de la revisión de las pruebas presentadas de cargo y descargo, se evidencia con relación a las pruebas presentadas por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional que, a fs. 4 de obrados, cursa: el Auto Interlocutorio Nº 762/2008 de 8 de diciembre, que declara con lugar el petitorio de la víctima querellante, y en su mérito autoriza a la Aduana Nacional Regional Oruro para que proceda con la venta inmediata de Dos mil doscientos setenta y un (2.271) cajas de aceite marca “Rico” (cada caja conteniendo 12 botellas de 1 litro de aceite) 10 botellas de aceite de 1 litro; a fs. 5 de obrados, cursa: el Auto Interlocutorio Nº 769/2008 de 11 de diciembre, que rechaza la solicitud de enmienda y complementación impetrada por la Aduana Nacional Regional Oruro; a fs. 6 de obrados, cursa: la Resolución Ministerial Nº 322, que resuelve, determinar el precio unitario del aceite decomisado consistente en 2.271 cajas de aceite marca “Rico” (cada caja contiene 12 botellas de 1 litro de aceite), con el precio unitario de Bs 10,90-(DIEZ 90/100 BOLIVIANOS) para que EMAPA pueda proceder a la comercialización de la mercancía; a fs. 8 de obrados, cursa: la Nota AN-PREDC No. 0015/2009 de 6 de enero, suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que instruye proceder a la entrega de los productos señalados a los representantes de las Fuerzas Armadas, debiendo suscribirse constancia respectiva y elevar informe pormenorizado, de cuya consecuencia el importe de su valor, de acuerdo a la determinación de precio efectuado por el Ministerio que tiene competencia, debe ser depositada en una cuenta habilitada al efecto, con el objeto de poner en consideración de la autoridad jurisdiccional en cuanto corresponda; de fs. 9 a 10 de obrados, cursan: la Resolución Administrativa GROG ULEOR Nº 003/09 de 6 de enero, emitido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, que resuelve: “por la Administración de Aduana Interior Oruro, en cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 762 de 8 de diciembre de 2008, y la Nota AN-PREDC Nº 0015/2009 de 6 de enero de 2009, procédase a la entrega de la mercadería consistente en aceite de 26.814 en botellas de aceite a los representantes de las Fuerzas Armadas a título de compra venta previa suscripción de acta de entrega y constancia; a fs. 13 de obrados, cursa: el acta de entrega de aceite comestible marca “Rico”, a las Fuerzas Armadas de Bolivia, ubicado en el Mercado Bolívar, quien recibe en representación de la mencionada institución, el Cnl. OEME Gerardo David Costas León con CI. 422865 LP, como responsable del Centro de Abastecimiento V de Oruro, la cantidad de aceite en envases de un litro que es de veintiséis mil ochocientos catorce unidades (26.814), las Fuerzas Armadas tiene la obligación de efectuar el depósito correspondiente al importe que significa esta transferencia en la cuenta fiscal Nº 401-5009280-322 del Banco de Crédito; de fs. 14 a 18 de obrados, cursan: las notas ORUOI-SPCCR Nº 1335/12 de 30 de agosto, ORUOI-SPCCR Nº 2328/12 de 12 de diciembre, ORUOI-SPCCR Nº 2342812 de 13 de diciembre, ORUOI-SPCCR Nº 289/13 de 7 de febrero y AN-GROGR-ORUOI-SPCC-NT Nº 294/2015 de 25 de febrero, en todas la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional solicita a las FFAA, reunión de coordinación; de fs. 19 a 24 vta., de obrados, cursan: el CITE: AN-GROGR-ORUOI-SPCC-NT Nº 347/2015 de 3 de marzo, emitido por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, que solicita informe de depósito bancario; así también consta hojas de asistencia y actas de conciliación, donde reconocen la entrega de los aceites comestibles; de fs. 25 a 41 de obrados, cursan: el oficio de 12 de marzo de 2015 emitido por el Comandante de la Segunda División del Ejército dirigido al Administrador de Aduanas Interior Oruro, mediante la cual hace conocer que se realizó el contacto vía teléfono entre el Lic. Jorge Peña de la Aduana Nacional y el mencionado Oficial Superior para dar solución sobre la entrega del mencionado artículo; el CITE: AN-GROGR-ORUOI-SPCC-NT Nº 412/2015 de 13 de marzo emitido por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional dirigido al Comandante de la Segunda División del Ejército, mediante el cual remite el acta de conciliación; las notas AN-GROGR.ULEOR-CITE No. 225/2018 de 17 de septiembre, AN-GROGR.ULEOR-CITE No. 239/2018 de 3 de octubre, ambas emitidas por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional dirigidas al Ministerio de Defensa, solicitando el pago por mercancía entregada; la nota MD-SD-DGAJ-UGJ Nº 3672 de 28 de diciembre, emitido por el Ministerio de Defensa dirigido al Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, haciendo conocer que el Cnl. OEME. Gerardo David Costas Leon Ex Responsable del Centro de Abastecimiento V Oruro, no ha sido autorizado para que en nombre o representación tanto del Ministerio de Defensa como de las Fuerzas Armadas recepcione los artículos señalados por la Aduana Nacional; las notas AN-GROGR-ULEOR-CITE- Nº 274/2019 y AN-GROGR-ULEOR-CITE- Nº 275/2019 ambas de 30 de septiembre, emitidas por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional dirigidas al Comandante de la Segunda División de Ejército, que solicita fotocopias legalizadas de documentación como ser memorándum de designación, fax e informes; oficio de 8 de octubre de 2019 emitido por el Comandante de la Segunda División del Ejercito dirigido a la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, haciendo conocer que los oficios remitidos fueron elevados al Ministerio de Defensa; y, la nota DGAA-COMEX N° 628/19 emitida por el Ministerio de Defensa dirigida al Comandante de la Segunda División del Ejército, que pone a conocimiento que no se encontró ningún documento que atañe al Ministerio en relación al indicado caso.

Por la documental descrita, conforme al principio de verdad material previsto por el art. 180 párr. I de la CPE, se demuestra la entrega de la mercadería efectuada por la parte demandante a favor de las Fuerzas Armadas, que si bien, ésta, no estuvo enmarcada en las formalidades de un contrato escrito, sujeto a las previsiones contempladas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Obras, Bienes y Servicios, fue cumplida a través de la entrega de aceite comestible que fueron recepcionados a satisfacción, conforme se evidencia a partir de la firma y sello de recibido por el Cnl. OEME Gerardo David Costas León como Responsable del Centro de Abastecimiento V Oruro del Ministerio de Defensa, estampado en la Nota de Entrega de 6 de enero de 2009, que consta a fs. 13, lo que acredita la entrega para el personal de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, se entiende que se aplicó un procedimiento ágil para su entrega en calidad de venta, en cumplimiento a la Resolución Administrativa GROG ULEOR N° 003/09 de 6 de enero, de fs. 9 a 10, que por el apremio de su emisión, no se llevó a cabo un proceso de contratación que reúna las formalidades legales y que tornen burocrático su ejercicio; por otra parte, ante la persistencia de parte de la entidad demandante de querer conciliar este asunto con el Ministerio de Defensa y su unidad castrense, se tiene del contenido de las actas de conciliación presentadas por el demandante de fs. 22 a 24, se observa que no se negó ni desvirtuó la recepción de la mercadería (aceites comestible) provistos por el demandante.

Con relación a la prueba de descargo presentada por el Ministerio de Defensa, cursa en obrados: de fs. 158 a 159, el Procedimiento para el Registro de Ingreso y Salida de Bienes de Consumo y Activos de Almacén, y a fs. 160 consta un sobre cerrado que contiene preguntas para confesión judicial al Sr. Gerardo David Costas León.

Por la prueba que adjunta, el Ministerio de Defensa pretende demostrar los pasos para el registro de ingreso y salida de bienes de consumo y posterior entrega hacia almacenes, sin embargo este procedimiento debía ser regularizado por dicha cartera a momento de recibir los aceites comestibles; y con relación al sobre cerrado, no fue necesario su apertura debido a que el proceso se calificó de puro derecho, conforme se tiene de la resolución de fs. 739 de obrados.

En cuanto a la prueba de descargo presentada por el Comandante de la Segunda División de Ejército, cursa en obrados: de fs. 5 a 16, el memorándum de designación al Señor Cnl. DAEN Henrry Julio Eyzaguirre Pinto al cargo de Comandante de la Segunda División del Ejército, fotocopia de carnet de identidad Henrry Julio Eyzaguirre Pinto, Organigrama de la Segunda División del Ejército, Organización de la Segunda División para la gestión 2023 y el Manual de Organización y Funciones.

De la prueba descrita, no desvirtúa en absoluto la pretensn de la entidad demandante, toda vez que en su memorial de contestación se limita en referir que no cuenta con documentación de designación o nombramiento del Sr. Snl. OEME. Gerardo David Costas León como Encargado del Almacén de Abastecimiento V de Oruro, asimismo desconoce la fecha de ingreso y cesación del cargo del Encargado del Centro de Abastecimiento V Oruro en la gestión 2009, y desconoce el Fax N° 01022610518 de 07/12/2012, aspectos que son subjetivos que no confrontan el hecho traído en la demanda.

Con respecto a la pretensión de la entidad demandante, hay que dejar establecido que el Ministerio de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los poderes públicos, así lo determina el art. 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, norma que guarda relación con el Artículo 24 de la Ley Nº 280 “Orgánica de las Fuerzas Armadas”, en el mismo sentido refiere: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Defensa Nacional dispone de órganos encargados de asuntos políticos, jurídicos, administrativos y territoriales, de acuerdo al reglamento respectivo; disposiciones que tienen sustento constitucional en virtud del art. 246.I de la Constitución Política del Estado, que señala: “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidencia o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.(..)”; por tanto, si bien es cierto que la recepción de la mercadería fue realizada por un funcionario militar de las FFAA, sin embargo, con la aclaración que realiza la normativa citada, el Ministerio de Defensa es el indicado para resolver éste tipo de cuestiones administrativas y/o legales que ahora tiene las FFAA con la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, sumado a ello que las FFAA tienen otras funciones y misiones con el Estado boliviano, que una de las principales es defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y soberanía del país.

Con relación al caso en análisis, es evidente que no existió un proceso de contratación dentro del marco del DS Nº 0181 NB-SABS, ésto es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de las FFAA, toda vez que la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional en cumplimiento del Auto Interlocutorio N° 762 de 8 de diciembre de 2008 y la Nota AN-PREDC N° 0015/2009 de 6 de enero, procedió a la entrega de la mercadería consistente en aceite de 26.814 en botellas de aceite marca “Rico” a los representantes de las Fuerzas Armadas a título de compra venta; mercadería que fue entregada el 6 de enero de 2009 conforme se tiene la copia legalizada de fs. 13 que al pie de este documento firman en conformidad de constancia y entrega, el Sr. Jaime Zambrana Mercado en su calidad de Jefe de Unidad Legal a.i. de la Gerencia Regional Oruro, Sr. Rene Paravicini Guzman en su calidad de Administrador de la Aduana Interior Oruro, el Sr. Mauro Nelson Bazán Rivera en su calidad de Técnico Aduanero I todos pertenecientes de la Aduana Nacional de Bolivia, y como recepcionista firma el Cnl. OEME Gerardo David Costas León en su calidad de Responsable del Centro de Abastecimiento V de Oruro del Ministerio de Defensa, el cual pone en evidencia que se entregó la mercadería a las FFAA, efectuadas por los funcionarios de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, sin desarrollar el procedimiento previsto en el DS 0181, lo que demuestra y coincide con la hipótesis de la entidad aduanera demandante, hecho que no ha sido desvirtuado por ambos demandados; por lo tanto, la referida improcedencia del pago establecida por las FFAA, no corresponde, ya que la misma se sustenta en causales atribuibles netamente a la irresponsabilidad cometida por funcionarios de la misma entidad que fue beneficiada con la provisión de la mercadería referida; en ese sentido y por los argumentos señalados, se constata que la entidad demandante demostró sus pretensiones jurídicas, correspondiendo estimarlas.