1.- El SENAPI, por un error del funcionario, cambio el número de tramite inicial de SP-4257-09 a N.º SP-257-09, es decir se le quito el numero 4, por ese error la empresa demandante pago patentes de 3 gestiones con el numero de tramite equivocado y p
2.- En aplicación de la ley 2341 y la CPE, se debe respetar y aplicar el principio de verdad material, que no considero el SENAPI en sus decisiones, ya que los pagos realizados por las patentes de las gestiones 2010, 2011 están demostrados incluso con el informe de la Dirección Administrativa, esta es una verdad material que no debe dejarse de lado por un simple formalismo, por lo que se vulnero el principio de verdad material por parte del SENAPI..
3.- La Resolución impugnada se basa en la inexistencia del pago, de anualidades sin embargo se demostró que los pagos se hicieron, por lo que no se hizo una aplicación correcta de la norma y no se consideraron dichos pagos por el mero formalismo de un numero en el número de trámite.
4.- No se tomó en cuenta que en los trámites administrativos rige el principio de informalismo y en base a ello la autoridad recurrida debió corregir la equivocación en el numero de tramite que indujo al pago de patentes con un numero distinto y admitir que los pagos existen y fueron realizados en tiempo oportuno, por lo que no debió disponer la caducidad de la patente.
5.- El Director de Propiedad Industrial, se limito a expresar que se habría dado a conocer el error de un funcionario del SENAPI, pero no considero que gracias a dicho error se declaro la caducidad de la patente, pudiendo haber reconducido el tramite en base a la verdad material e histórica.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO Y CONTESTACIÓN DEL TERCERO INTERESADO
- 1.- El SENAPI, por un error del funcionario, cambio el número de tramite inicial de SP-4257-09 a N.º SP-257-09, es decir se le quito el numero 4, por ese error la empresa demandante pago patentes de 3 gestiones con el numero de tramite equivocado y p
- VI. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
- POR TANTO
