SE/0248/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0248/2024

Fecha: 20-Nov-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El SENAPI mediante su representante, por escrito de fs. 118 a 126 y vta. contesta en forma negativa y a este efecto desarrolla los siguientes argumentos:

III.1. SOBRE EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS DE IMPUGNACION

La parte ahora demandante hace énfasis que habría sido notificada de manera defectuosa con el Acto Administrativo PAT/OP-28/2012 de 18 de junio, por lo que alega no hacer tenido conocimiento para plantear oportunamente los recursos asumiendo defensa, se debe puntualizar que este aspecto fue resuelto y explicado ampliamente en la Resolución Administrativa DGE/PAT/J/-244/2017 de 21 de septiembre, en la que se aclara que el formulario de notificación es un acto administrativo y el oficial de diligencias en su condición de funcionario público di plena fe de su actuación, por lo que debe ser considerado como valido. Por lo que, cuando las partes consideren que un acto o determinación administrativa afecte, lesione o pudiere causar perjuicio a sus derechos, podrá interponer el recurso de impugnación correspondiente de manera fundada cumpliendo requisitos y plazos, presupuesto que no hizo valer la firma PFIZER INC. por lo que de igual modo aplica el principio de preclusión. Por ello se colige que habiendo sido notificado el Acto Administrativo PAT/OP-28/02 en fecha 6 de septiembre el recurrente contaba con el plazo de 10 días para impugnar, no habiendo presentado recurso alguno en dicho plazo.

III.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA PATENTE

La oportunidad del pago de la patente anual está regulada en el art 80 de la Decisión 486 de la CAN, por ello para mantener la patente vigente, o la solicitud de patente en trámite deberá pagarse tasas anuales, la fecha de vencimiento de cada anualidad es el mes en que fue presentada la solicitud y la falta de pago de una tasa anual conforme a ese artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o se la solicitud de la patente, por lo que la obligación de pagar las patentes es del solicitante por lo que le corresponde al SENAPI declarar la caducidad de la patente de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo. PFIZER INC. solicito el registro de la Patente de Invención “DERIVADOS DE DIOCA-BICICLO (3.2.1.) OCTANO-2,3,4-TRIOL”, pero mediante Resolución administrativa DPI/UP/REV- Nº 004/2017 de 27 de abril, se confirmó en su totalidad el acto impugnado AUTO PAT/OP-28/2012 de 18 de junio, dentro de la solicitud de registro de patente de invención “DERIVADOS DE DIOCA-BICICLO (3.2.1.) OCTANO-2,3,4-TRIOL” y se desestimó el memorial de 9 de marzo de 2017reconducido como recurso de revocatoria, conforme al inc. a) del art.121 de la ley 2341.

Si bien se alega que se hizo incurrir a PFIZEER INC. en un error por personal de SENAPI, a tiempo de presentar la solicitud del Registro de Patente de Invención, primero al haberse consignado en forma manual el registro SP-4257/09 y luego corregido por el mismo funcionario a SP-0257/09, existiendo anualidades cumplidas en las gestiones 2010 y 2011 con el registro SP-4257/09, la firma conocía a la perfección que el registro era el SP-0257/09, ya que presento una serie de actuados en los que da cuenta de este conocimiento, como memorial de fs. 727, de fs. 722, en los que consigna el número de tramite antes referido. Por todo ello se llega a la conclusión que el SENAPI no es causante del desfase alegado por PFIZER INC. que al contrario de ser seria, responsable y diligente, no solo dejo precluir los plazos procesales, sino fases procesales, ya que su solicitud de patente fue presentada el 27de agosto de 2009, el Auto PAT/OP-28/2012, es de 18 de junio, notificado el 6 de junio de 2012, el memorial que dio lugar a la Resolución Administrativa DPI/UP/REV Nº004/2017 de 27 de abril, fue presentado por PFIZER en fecha 9 de marzo de 2017..

Por ello se evidencia que se presentó el presupuesto del art 80 de la Decisión 486, que determina el no pago de una anualidad de patente opera la caducidad, extremo reflejado en el Auto PAR/OP-28/2012 de 18 de junio confirmado por Resolución Administrativa DPI/UP/REV Nº004/2017 de 27 de abril.

Se puntualiza que el Auto que determina la caducidad data de 18 de junio de 2012, después de haber transcurrido más de dos años de la observación realizada a PFIZER INC. en cuanto al pago de la primera anualidad y que el número de tramite no correspondía a 4257/09.

Solicita se declare IMPROBADA LA DEMANDA contenciosa administrativa planteada por PFIZER INC. y se CONFIRME la Resolución Administrativa DGE/PAT/J-0244/2017 de 21 de septiembre de 2017.