SE/0256/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0256/2024

Fecha: 26-Nov-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. Por escrito de 11 de febrero de 2021, AJINOMOTO CO INC, representado por Marcos Mercado Delgadillo, presentó acción de infracción a los Derechos de Propiedad Industrial en contra de la empresa COBAL Sazón KORR, por el uso indebido de marcas figurativas y mixtas de titularidad de AJINOMOTO CO INC.

En fecha 18 de marzo de 2021 la representante de COBAL solicitó la regularización de procedimiento y devolvió la notificación con la acción de infracción del que, en respuesta, mediante acto administrativo de 23 de marzo de 2021, no se da lugar a la misma, teniendo como válida y respondida la demanda.

El 5 de agosto de 2021 se dicta la Resolución Administrativa N° IF-82/2021 que declara probada la acción de infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por AJINOMOTO CO INC, en consecuencia, declaró la existencia de la infracción a los derechos de propiedad industrial por el uso indebido de marcas figurativas y mixtas de titularidad de esta, puesta en conocimiento de las partes en fecha 10 de noviembre de 2021.

2. Posteriormente, COBAL Sazón KORR, en fecha 15 de diciembre de 2021 en tiempo hábil y oportuno interpuso Recurso de Revocatoria, mismo que mediante Resolución Administrativa N° IF-REV-01/2022 de 10 de enero lo rechazo, puesta a conocimiento de las partes el 26 y 27 de enero de 2022, confirmó la Resolución Administrativa N° IF-82/2021.

3. En fecha 25 de enero de 2022, COBAL Sazón KORR, invocó silencio administrativo e interpuso recurso jerárquico, mismo que es resuelto en última instancia mediante Resolución Administrativa No. DGE/INF/JER-N° 084/2022 de 13 de junio que RECHAZÓ el Recurso Jerárquico en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

Impugnando esta última resolución, Aurelia Arzabe de Paniagua, formuló demanda contencioso administrativa que se resuelve en esta Sentencia.

VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En el caso presente, el motivo de controversia se circunscribe en determinar si fue correcta o no la determinación de confirmar las Resoluciones Administrativas Nos. N° IF-82/2021 de 05 de agosto y la N° IF-REV-01/2022 de 10 de enero, que declararon la existencia de infracción a los derechos de propiedad industrial por el uso indebido de marcas figurativas y mixtas de titularidad de AJINOMOTO CO INC.