SE/0201/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0201/2024

Fecha: 21-Dic-2024

I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda

La demanda contenciosa administrativa de fs. 84 a 91, subsanada a fs. 109 y 112 a 114 interpuesta por Jockey Club La Paz representada por Gustavo Portocarrero Valda contra el Ministerio de Educación; impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica 016/2023 de 07 de noviembre; la contestación a la demanda de fs. 199 a 204 vta., la respuesta del tercero interesado de fs. 318 a 324, el Decreto de Autos para Sentencia de 01 de julio de 2024, de fs. 225 los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

La Comisión Liquidadora de Jockey Club La Paz interpone demanda contenciosa administrativa, manifestando que:

Refiere que la entidad tiene legitimidad activa para demandar, toda vez que el terreno que ocupa el des-clausurado Colegio Loretto, pertenece a su organización Jockey Club La Paz que es una entidad deportiva sin fines de lucro, que a raíz de la orden de un anterior alcalde, se entregó el predio al Colegio Loretto en usufructo por 30 años, según Resolución Municipal Nro. 0938/85, la misma que venció el año 2015, acudiendo a estrados judiciales donde el Juez 1º de Partido en lo Civil, reconoció el derecho propietario del Jockey Club y dispuso la reivindicación del bien, que debe ser restituido por la misma Alcaldía de La Paz, que desde hace ocho años, no lo devuelve, ejerciendo violencia ante el intento de desocuparlos.

Señala que al haber hecho desaparecer la penalidad de clausura para la unidad educativa que no tiene local propio, se le permite resistirse al desalojo y que según Resolución Administrativa N° 1595/2023 de 26 de abril se le reconoce como domicilio su propiedad.

Refiere que la Resolución N° 024/2023 de 10 de enero emitida por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, dispuso la resurrección de la unidad Educativa privada, ya sepultada, según la propia Resolución 1595/2023 de 26 de abril pese a hacerse conocer las irregularidades cometidas, como ser la usurpación de competencia, que se limita a materia educativa y no así otorgar permiso para el funcionamiento de una unidad educativa dentro la ciudad de La Paz, de manera fraudulenta, la misma que señalar no cumple el Reglamento de Apertura y Cierre de los Centros de Educación Alternativa (R.M. 928/19) se le exige previa presentación de la Licencia de Funcionamiento Municipal, con todos los requisitos de ley, lo que no ocurrió.

Refiere que la demanda contenciosa administrativa es dirigida contra el Sr. Ministro de Educación, Edgar Pary Chambi y Director Departamental de Educación de La Paz Carmelo López Valda, este último como tercer interesado, que emitieron resoluciones, forzadas y amañadas, contrarias al ordenamiento jurídico nacional, al no permitirles ejercer su derecho de propiedad sobre el predio ubicado en la Calle Montenegro 1001, Zona Calacoto, barrio San Miguel, de la ciudad de La Paz, porque al socapar la usurpación arbitraria de tercero, tolerando su actividad ilegal, se atenta contra su patrimonio, impidiéndoles ejecutar el desapoderamiento.

Finaliza solicitando se declare nula y sin valor alguno, la Resolución N° 024/2023 de 10 de enero, por atentar contra la Constitución Política del Estado, y normas específicas de la educación, e igualmente nula la Resolución Administrativa N° 1595/2023, de 26 de abril.